Texto de la norma
Núm. 2990.--DECRETO del P. de la R. autorizando al Abogado Emilio Morel para que pueda llevar á cabo lo dispuesto en la cláusula 9ª del Testamento público otorgado por la finada María Candelaria Ramírez.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--Ulises Heureaux.--General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia que por órgano del Ministerio de Justicia ha elevado al Poder Ejecutivo el ciudadano Emilio Morel, Abogado de los Tribunales de la República, residente en San Pedro de Macorís, donde tiene abierto su estudio, en nombre y representación de los señores Pedro Mazara y Zacarías Ramírez, ejecutores testamentarios de la señora María Candelaria Ramírez, del domicilio de la Común del Seybo, con su residencia en la sección "Mata de Palma", en la cual instancia expone dicho abogado que, debiendo llevar á cabo la ejecución del Testamento público otorgado por la finada María Candelaria Ramírez, en Febrero de 1886, en cuya cláusula novena aparecen como legatarios la Fábrica de la Iglesia y los pobres de la Común del Seybo, representados por sus respectivos administradores, requiere del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente para dar cumplido efecto á las disposiciones de la testadora;
Vista la cláusula novena del testamento á que se ha hecho referencia y los artículos 916, 910 y 937 del Código Civil, relativos: el primero, á las donaciones por contratos entre vivos ó por testamento; y los dos últimos, á la autorización que debe dar el Gobierno para que esas donaciones produzcan efectos legales;
En uso de las facultades de que me hallo investido y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Art. 1º Queda autorizado el ciudadano Emilio Morel, Abogado de los Tribunales de la República, para llevar á cabo lo dispuesto en la cláusula novena del Testamento público otorgado por la finada María Candelaria Ramírez, en Febrero de mil ochocientos ochenta y seis, de conformidad con el artículo 916 del Código Civil.
Art. 2º Quedan asimismo autorizados los respectivos administradores de la Fábrica de la Iglesia y Sociedad de Beneficen-
cia de la Común del Seybo para aceptar las donaciones que en su favor hiciera la testadora, en uso de legítimo derecho.
Art. 3º El presente Decreto será comunicado por la Secretaría de Estado correspondiente para los fines de ley.
Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo, á 24 de Marzo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública. Tomás D. Morales.
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