Texto de la norma
Núm. 2976.—DECRETO del P. E. disponiendo que la cantidad de £ 108.000 destinada al pago de la deuda interior, sea convertida en £ 140.260 nominales que representan aquella cantidad, al tipo de la emisión del empréstito, que es de 77 % etc. etc.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejercito Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que por una Ley dictada por el Congreso Nacional de la República el día 14 de Mayo del corriente año, (1) promulgada por el Poder Ejecutivo el 16 del mismo mes, (2) fué declarado de utilidad pública un ferrocarril central que partiera de la ciudad de Puerto Plata hasta la ciudad Capital de la República, que se denominará "Ferrocarril Central de Santo Domingo," cuya primera sección deberá partir de la dicha ciudad de Puerto Plata hasta la ciudad de Santiago de los Caballeros; y que para tal obra fué facultado el Poder Ejecutivo á hacer las Concesiones que juzgara más convenientes para la adquisición de los fondos que fueran necesarios para su ejecución, previa la liquidación de la deuda pública interior;
Considerando: que en virtud de una de las cláusulas del artículo 9 del contrato celebrado el 14 de Mayo entre el Gobierno de la República y los señores Westendorp & Cia de Amsterdam, cuyo contrato fué aprobado por el Congreso, se había destinado la suma de £ 108.000 para el pago de la referida deuda interior, que debía ser pagada por la "Caja de Recaudación" en primer término;
Considerando: que habiendo sido fijada la emisión de una parte del empréstito para el 11 de Noviembre último, sobrevino al siguiente día una crisis financiera en Europa que habría hecho fracasar dicha emisión si el Gobierno, considerando el caso como una fuerza mayor, no hubiera venido en auxilio de los señores Westendorp & Cia facilitando la operación, escojitando un medio que no lesione los intereses fiscales y que de-
(1) V. núm. 2872. (2) V. núm. 2876.
je campo abierto para la ejecución de los trabajos de la primera sección del ferrocarril central, objeto principal del empréstito;
Considerando: que el medio adoptado por el Gobierno no podría ser otro que el de buscar la conversión de la deuda pública por títulos del nuevo empréstito al tipo de emisión, convirtiendo á los tenedores de ella en suscritores sin perjuicios de sus intereses, puesto que el cambio les pondrá en posesión de una deuda consolidada con interés que tiene su cotización dentro y fuera del país, mientras que si el empréstito no se hubiera realizado de este modo, la deuda interior por circunstancia fatal hubiera tenido que considerarse diferida por largo tiempo;
Considerando: que la forma adoptada corresponde en el fondo al pensamiento del legislador en cuanto á la liquidación de la deuda interior en virtud de la Ley mencionada;
Oido el Consejo de Secretarios de Estado, he venido en decretar y
DECRETO:
Art. 1º La cantidad de £ 108.000 destinada al pago de la deuda interior será convertida en £ 140.260 nominales que representan aquella cantidad al tipo de la emisión del empréstito que es de 77% bajo cuya base se hará el pago de dicha deuda.
Art. 2º Los tenedores actuales de la deuda pública conservarán sus títulos como acciones provisionales del empréstito hasta tanto lleguen las acciones definitivas y se proceda al canje por la "Caja de Recaudación," conforme á las órdenes é instrucciones que serán trasmitidas por el Ministerio de Hacienda y Comercio.
Art. 3º Se dará cuenta al Congreso Nacional de este Decreto en su próxima reunión.
Dado én el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Diciembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.--Sánchez
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