Texto de la norma
Núm. 2970. -DECRETO del P. de la R. autorizando á los Gobernadores de Santo Domingo y San Pedro de Macorís, para que convoquen las Asambleas Primarias en las comunes de La Victoria y de San Pedro de Macorís, con objeto de que procedan á la elección de Regidores, Síndicos y Suplentes de las respectivas comunes.
Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana. -Ulises Heureaux. -General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
En atención á que las Asambleas Primarias se reunen de pleno derecho de conformidad con lo que dispone el artículo 79 de la Constitución del Estado el 1º de Noviembre del año anterior al de la expiración de los períodos constitucionales.
Considerando: que las Asambleas Primarias de las Comunes de La Victoria y de San Pedro de Macorís no se reunieron en los días señalados por la Ley, á causa de que sus respectivos Ayuntamientos, que son los que componen el bufete electoral según el artículo 4º de la Ley de la materia, no llegaron á reunirse por falta de mayoría;
Oído el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. único. Se autoriza á los Gobernadores de Santo Domingo y del Distrito de San Pedro de Macorís, para que respectivamente convoquen extraordinariamente para los días 29 y 30 del presente mes las Asambleas Primarias, en la Común de La Victoria, jurisdicción de esta Provincia, y en la de San Pedro de Macorís, cabecera de dicho Distrito, con objeto de que en aquellos días procedan á la elección de los Regidores, Síndicos y Suplentes que correspondan á cada una de las Comunes citadas, según lo prescribe la Ley de Ayuntamientos vigente.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Noviembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración.
U. HEUREAUX
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía. -W. Figuereo.
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