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Decreto

Decreto 2942

DECRETO del C. N. aprobando la conducta del P. E. en lo que concierne al sostenimiento de los derechos de la República por virtud del Tratado existente con la República de Haití, infringido por ésta, y confiriendo un voto de alta confianza al Gral. U. Heureaux, Presidente de la República, autorizando al P. E. á emplear en las reclamaciones al Gobierno Haitiano todos los medios que le sean atributivos por la Constitución

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 1890fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2942.—DECRETO del C. N. aprobando la conducta del P. E. en lo que concierne al sostenimiento de los derechos de la República por virtud del Tratado existente con la República de Haití, infringido por ésta, y confiriendo un voto de alta confianza al Gral. U. Heureaux, Presidente de la República, autorizando al P. E. á emplear en las reclamaciones al Gobierno Haitiano todos los medios que le sean atributivos por la Constitución. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Prévias las tres lecturas constitucionales. Visto el Mensaje presentado á la Representación Nacional por el ciudadano General Ulises Heureaux, Presidente de la República, en fecha 9 de los corrientes, dando cuenta de la situación actual de las relaciones comerciales de la República con el vecino Estado de Haití, modificadas inopinadamente por medidas fiscales que el Gobierno Haitiano ha adoptado recientemente, en abierta infracción de las estipulaciones del Tratado vigente entre ambas Repúblicas, y con grave lesión de los intereses, como de la dignidad y los derechos de la República Dominicana; Considerando: Que el Poder Ejecutivo, por los términos de su referido Mensaje, y con los documentos á éste anexos, prueba la exactitud de sus aseveraciones y justifica la rectitud y el patriotismo de su conducta respecto de la Republica Haitiana, antes y después de que las relaciones comerciales entre los dos Estados fueran objeto del atentado internacional que las ha perturbado, en perjuicio de la concordia y buena inteligencia que deben reinar entre los dos pueblos soberanos de la isla, y por las cuales debían desvelarse sus Gobiernos respectivos; Considerando: Que la índole del agravio recibido exige del Poder Ejecutivo Nacional, que incesantemente dirija al Gobierno Haitiano las reclamaciones que cumplen al decoro y al derecho de la República, hasta obtener que las relaciones comerciales con Haití sean repuestas en el estado legal definido por el Tratado vigente, cuyas estipulaciones no es potestativo á ninguna de las Altas Partes Contratantes, repudiarlas ó modificarlas por su sola autoridad, en perjuicio de la otra parte; Considerando: Que es del todo justo el criterio externado por el Poder Ejecutivo en el Mensaje de referencia, respecto de las cláusulas del dicho Tratado relativa al modus vivendi estipulado por ocho años para el comercio fronterizo, siendo por tal concepto acreedora la República Dominicana de las sumas que resultan del balance de cuentas con el Tesoro de Haití, deudor desde 1882 de las anualidades que dejó de pagar durante ese período de ocho años, y sometidas las mercaderías de ultramar que se importen por las fronteras á la imposición de derechos arancelarios; los cuales, mientras subsista el Tratado, ó mientras una nueva convención no venga á sustituirlo, no pueden agravar en ningún modo las naves y los productos territoriales ó industriales de ambos Estados favorecidos por las especiales franquicias convenidas; Considerando: Que en las posibles emergencias de una reclamación encaminada á poner á salvo los derechos de la República, la seguridad del Estado debe ser previsoramente atendida, y no sería conveniente enervar la actividad del Poder Ejecutivo Nacional, cuya moderación y pericia se justifican desde el principio de este proceso; que el espíritu de conciliación que desea el Congreso ver prevalecer, no puede llevarse hasta el sacrificio de los intereses patrios en aras de injustas pretensiones, las cuales deben rechazarse siempre con la energía que demanda la honra nacional; En virtud de tales consideraciones y visto el artículo 26 de la Constitución, el Congreso Nacional, en nombre de la República, ha venido en decretar y DECRETA: Art. 1º Se aprueba la conducta del Poder Ejecutivo en lo que concierne al sostenimiento de los derechos de la República, por virtud del Tratado existente con la República de Haití, infringido por las recientes disposiciones fiscales del Gobierno Haitiano. Art. 2º La Representación Nacional confiere un voto de Alta confianza al ciudadano General Ulises Heureaux, Presidente de la República, autorizando al Poder Ejecutivo á emplear en las reclamaciones que han de dirigirse al Gobierno Haitiano, todos aquellos medios que le son atributivos por la Constitución, en circunstancias graves, para preservar la Nación y defender sus intereses; bajo la sola restricción de estar obligado á dar ulterior cuenta al Poder Legislativo de los actos realizados con el enunciado fin de seguridad y defensa de la República. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 16 de Julio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente.—Mariano R. Objío.—Los Secretarios.—J. M. Béras.—J. A. Noboa. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Naiconal de Santo Domingo, Capital de de la República, á los 16 días del mes de Julio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo. Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Ignacio M. González.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona