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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2940

DECRETO del C. N. autorizando al P E. á hacer contratos para la acuñación de doce millones quinientos mil francos moneda dominicana de la nueva ley

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 1890fecha
Contrato o conveniotipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2940.-DECRETO del C. N. autorizando al P E. á hacer contratos para la acuñación de doce millones quinientos mil francos moneda dominicana de la nueva ley. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional.-En nombre de la República.-Por iniciativa del Poder Ejecutivo y prévias las tres lecturas constitucionales. Vista la Ley de Moneda Nacional sancionada en fecha 16 del corriente mes. Vista una nota dirigida por el Ministerio de Hacienda y Comercio para la acuñación de una cantidad de moneda de oro, plata y cobre; Considerando: que las necesidades del tráfico, calculadas por el movimiento mercantil de los últimos años, exije la pronta emisión de una cantidad de numerario que cubra la falta que de él viene notándose en el país, DECRETA: Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante los contratos necesarios, haga acuñar la suma de doce millones quinientos mil francos de Moneda Dominicana de la nueva ley, divididas en las clases y tipos que á continuación se expresan: MONEDAS DE ORO. 7500 piezas de 100 francos f 750.000 15000 piezas de 50 francos 750.000 50000 piezas de 20 francos 1.000.000 2.500.000 MONEDAS DE PLATA. 1500000 piezas de 5 francos f. 7.500.000 1500000 piezas de 1 francos 1.250.000 1500000 piezas de 0,50 francos 750.000 9.500.000 MONEDAS DE BRONCE. 3000000 piezas de 0,10 francos f. 300.000 4000000 piezas de 0,05 francos 200.000 500.000 f. 12.500.000 Art. 2º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 16 de Julio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente. Mariano R. Objío. Los Secretarios. J. M. Béras. J. A. Noboa. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Julio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona