Núm. 2922.—DECRETO del C. N. fijando para el día 27 de Junio la clausura de las sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y prévias las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que el término para que fueron prorrogadas las presentes sesiones legislativas con arreglo á la Constitución, se halla próximo á expirar,
DECRETA:
Art. 1º El día 27 del presente mes se declaran clausuradas las presentes sesiones legislativas.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 26 de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona