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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2805

DECRETO del C. pr’. prorrogando hasta el 33 Cle Diciembre de 1890 la ley de patentes en vigor con la tmifa que va B continuacih

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jul de 1889fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Nbm. 2805.-DECRETO del C. pr’. prorrogando hasta el 33 Cle Diciembre de 1890 la ley de patentes en vigor con la tmifa que va B continuacih. Dios, Patria y Libertad.-Repfiblica Dominicans.-El COII- greso Naciona1.-En nombre de la Repilblica, y prbrias las tres lecturas constitucionales. Considerando: que el gran ndmero de asuntos de que ha co- nocido este Alto Cuerpo en la legislatura que ni g terminar co- rrespondiente al primer aiio, ha impedido que se discuta la nue- va ley de patentes que deberia votarse segtin la 5 4 atribuci6n del artkulo 25 de la Constituci6n. DECRETA : Art. lQ Se prorroga la ley de patentes en vigor hasta el 31 de Diciembre del aiio 1890, con la tarifa que riene B continuaci6n y que regira desde el 31 de Diciembre del corriente aiio hasta que termine la pr6rroga acordada 5 la misma ley, que desde esa fecha continuarj vigente. Art. 29 El presente Decreto serb enviado a1 Poder Ejecu- tivo para su promulgaci6n. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, b 10s 26 dias del mes de Junio de 1889 ; aiio 46 de la Independencia y 26 de la Restauraci6n. El Presidente.-M. de J. Rodriguez.-Los Secretaries.- Alcedo Andreu.-M. J. Jimenez. E jechtese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publichndose en todo el territorio de la Republiq para su cum- plimiento. Dado en el Palacio Nacional de Saiito Domingo, Capital de la RepGblica, B 10s 22 dias del mes de Julio de 1889; aiio 46 de la Independencia y 26 de la Restauracibn. El Presidente de la Repfiblica, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Po1icia.W. Fi- guereo. Idem de 3ª....................... 8 3 Cererías ........................ 10 5 Confiterías ...................... 10 5 Cristalerías ..................... 30 20 Camiserías ...................... 20 20 Casas de cambio de monedas......... 40 30 20 Especuladores en 1ª clase........... 125 60 40 20 Idem en 2ª....................... 80 40 20 10 Idem en 3ª....................... 50 20 Establos ........................ 15 10 Establecimientos de útiles de escri- torio ......................... 10 5 Id. en que se lava ropa con maqui- naria ......................... 30 20 Fondas, casas de pupilos ó huéspe- des, 1ª clase................... 50 30 Idem en 2ª....................... 20 10 Fundiciones...................... 40 20 Fábricas de jabón con privilegio exclusivo ...................... [cédula] 1000 Idem sin privilegio................ Libras. Idem de velas esteáricas........... 100 50 Idem de fósforos.................. 80 60 Idem de fideos y pastas finas....... [cédula] Ferreterías de 1ª clase............. 100 70 25 10 Idem en 2ª....................... 80 40 20 8 Idem en 3ª....................... 40 20 10 5 Idem en 4ª....................... 20 10 5 4 Joyerías fijas..................... 60 50 Idem ambulantes.................. [cédula] Lanchas ó ancones para carga y des- carga de buques y acarreos por los ríos: Las de vapor..................... 16 12 Las de remos hasta 20 toneladas... 8 6 Idem que pasen de 20 á 30........ 12 10 Licorerías ....................... 20 15 10 Mercader de efectos navales...... 30 15 10 Idem ambulantes ó en puntos fijos 80 60 40 20 Mercerías ó tiendas mixtas ó nó en 1ª escala en las poblaciones y los campos ........................ 60 40 20 10 Idem en 2ª clase.................. 40 20 15 8 Idem en 3ª ....................... 25 15 10 6 Idem en 4ª ....................... 20 12 8 5 Idem en 5ª ....................... 15 10 6 4 Idem en 6ª ....................... 10 8 5 3 Idem en 7ª ....................... 8 6 4 2 Idem en 8ª ....................... 5 3 2 1 Mueblerías ..................... 5v 40 Negociantes que compren ó vendan ganado vacuno, caballar, lanar y cerdos para extraerlos del territorio 60 60 60 60 Idem que compren ó vendan ganado para el consumo y otros........ 30 20 15 10 Pulperías en 1ª clase.............. 40 30 20 10 Idem en 2ª ....................... 30 25 15 8 Idem en 3ª ....................... 20 15 10 8 Idem en 4ª ....................... 15 12 8 5 Idem en 5ª ....................... 12 10 6 4 Idem en 6ª ....................... 10 8 4 3 Idem en 7ª ....................... 8 6 3 2 Idem en 8ª ....................... 5 3 2 1 Panaderías en 1ª clase............. 60 40 Idem de 2ª ....................... 30 20 Idem de 3ª ....................... 15 10 Idem de 4ª ....................... 8 5 Peleterías ....................... 25 20 Idem mixtas ...................... 30 25 Pacotilleros que hacen viajes al exterior ........................ [cédula] Idem al interior sin comprar frutos [cédula] Perfumerías ...................... 25 15 Peluquerías 1ª clase con perfumerías ........................ 25 15 Idem en 1ª sin ellas............... 15 10 Idem en 2ª id..................... 10 5 Idem en 3ª id..................... 5 3 Sombrererías ..................... 20 15 Idem para lavar y arreglar sombreros ........................ 16 8 Sastrerías con existencias de mer- cancías .................... 30 15 Salones fotográficos................ 15 10 Tabaquerías en 1ª clase............. 30 15 Idem 2ª ............................ 15 10 Idem 3ª ............................ 10 5 Idem 4ª ............................ 5 3 Talabarterías 1ª clase.............. 50 30 Idem 2ª ............................ 30 20 Idem 3ª ............................ 15 10 Idem 4ª ............................ 10 5 Tiendas mixtas en las fincas, tipo fijo ............................... [cédula] 1000 Titiriteros ........................ 15 15 15 15 Ventas de provisiones en los campos 5 5 5 5 Idem de licores en los mismos...... [cédula] Fondas ó bodegas en las fincas.... 20 20 20 20

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona