Núm. 2786.—DECRETO del C. N. declarando cerrada la Legislatura ordinaria del año 1889.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República y prévias las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que ha vencido en esta fecha el término constitucional de la primera sesión legislativa ordinaria, y de la prórroga fecha 27 de Mayo último,
DECRETA:
Art. 1º Quedan cerradas las presentes sesiones ordinarias de la primera Legislatura del Congreso Nacional del año 1889.
Art. 2º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, el 1º de Julio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia. -M. M. Gautier.
Refrendado: El Ministro de lo Interior etc. interino. -Federico Lithgow.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona