Núm. 2770.—DECRETO del C. N. elevando á la categoría de Tribunal Colegiado el Juzgado unipersonal de la provincia Espaillat. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: Que la provincia Espaillat tiene el número de abogados requerido por la ley orgánica en vigor para que su Juzgado pueda ser elevado á la categoría de Tribunal de 1ª Instancia;
(1) Derogado por decreto de fecha 31 de Mayo 1895.
Considerando: Que los Tribunales Colegiados garantizan de una manera más satisfactoria los intereses de la sociedad,
DECRETA:
Art. único: Elevar á la categoría de Tribunal de primera Instancia el Juzgado de la Provincia Espaillat.
§ El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.-M. de J. Rodríguez.-Los Secretarios.-Alcedo Andreu.-M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia.-M. M. Gautier.
Refrendado:-El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.-Genaro Pérez.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona