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Decreto

Decreto 2769

DECRETO del C. N. declarando solemnemente día de Duelo Nacional el 4 de Julio de cada año, debiéndose conmemorar esa fecha el día 3 del mismo mes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1889fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2769.—DECRETO del C. N. declarando solemnemente día de Duelo Nacional el 4 de Julio de cada año, debiéndose conmemorar esa fecha el día 3 del mismo mes. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: Que la República debe honrar la memoria del Benemérito General y esclarecido Ciudadano Francisco del R. Sánchez, y la de los mártires J. Mª Rodríguez, Domingo Piñeyro, Juan Eraso, Gavino Simonó, Benigno del Castillo, José A. Figueroa, Félix Mota, Manuel Baldemora, Francisco Martínez, Julian Morís, Juan G. Rincon. Rudecindo León, Pedro Zorrilla, Luciano Solís, José Cipriàn, Romuldo Montero, Segundo Mártir, Juan de la Cruz, Epifanio Sierra, José de J. Paredes, Pedro Ignacio Espaillat, Vidal Pichardo, Cárlos de Lora, Ambrosio de la Cruz, Eugenio Perdomo, Antonio Batista y Juan Pierre: Considerando: Que es justo consagrar un día de recuerdo á la memoria de sus mártires como expresión de público agradecimiento y de enseñanza moral para las generaciones futuras; Considerando: Que la Representación Nacional debe dar leyes que interpreten fielmente las necesidades y aspiraciones de sus comitentes, y que por todos los medios posibles el pueblo dominicano en más de una ocasión ha consagrado recuerdos de gratitud á los mártires de la Restauración, DECRETA: Unico: Se declara solemnemente día de Duelo Nacional el 4 de Julio de cada año, conmemorándose esta fecha el 3 del mismo mes. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 19 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración. El Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia.—M. M. Gautier. Refrendado: El Ministro de lo Interior & interino.—Federico Litghow.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona