Texto de la norma
Núm. 2760.—DECRETO del C. N. haciendo obligatorio el matrimonio religioso, en las personas que profesan la religión católica veinte y cuatro horas después del contrato civil.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y prévias las tres lecturas constitucionales;
Considerando: Que la Religión Católica es la Religión del Estado, y que éste por consiguiente está obligado á prestarle su apoyo;
Considerando: Que en algunas localidades de la República se viene aboliendo el matrimonio eclesiástico con desprecio de la Religión y escarnio de la sociedad;
Considerando: Que es necesario poner cese á una costumbre que acabará por desquiciar la Sociedad, envolviéndola en las tinieblas de la inmoralidad,
DECRETA:
Art. 1º El matrimonio religioso en aquellas personas que profesan la Religión Católica, se efectuará en las veinte y cuatro horas á más tardar de verificado el contrato civil.
§ Los contraventores á la presente ley, serán compelidos al cumplimiento de este deber.
Art. 2º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 22 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente.—M. de J. Rodríguez.—Los Secretarios.—Alcedo Andreu.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, encargado de la Presidencia.—M. M. Gautier.
Refrendado:—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—Genaro Pérez.
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