Texto de la norma
Núm. 2753.-DECRETO del C. N. reformando el art. 83 y su primer párrafo del Código de Procedimiento Civil.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso nacional.-En nombre de la República.
Considerando: que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil ordena la comunicación al fiscal de todos los negocios que se sometan á los tribunales para que dictamine en forma, exceptuando los pleitos comerciales, en los que solamente dictaminará cuando así lo disponga el tribunal;
Considerando: que la misión del fiscal es la de representar al Estado é intervenir en los asuntos que interesen al orden público, y la intervención ámplia que se le atribuye en todos los asuntos, distrae de su elevada misión al funcionario;
Considerando: que esta intervención entorpece la administración de justicia por acumularse los procesos y darse muchas veces preferencia, contra las disposiciones de la ley, á los asuntos civiles;
Considerando: que es necesario ir adecuando la legislación adoptada en la República, á nuestras condiciones y manera de ser, y que la modificación sufrida en el artículo 83, al tratarse de localizar los códigos, no corresponde por los mismos inconvenientes que entraña tan extensa facultad,
DECRETA:
Art. 1º Quedan reformados el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y su primer párrafo, en este sentido:
"Art. 83. Se comunicarán al fiscal las causas siguientes: 1º Las que conciernen al orden público, á las comunes, establecimientos públicos, á las donaciones y legados en provecho de los pobres; 2º Las que conciernen al estado de las personas y las tutelas; 3º Las declinatorias por incompetencia; 4º Designación de jueces, recusación y declinatorias por parentesco y alianza; 5º Responsabilidad civil contra los jueces; 6º Las causas que interesen á la mujer casada no autorizada por su marido, y en caso de que lo esté, cuando se trata de su dote y esté casada bajo el régimen dotal; 7º Las causas de los menores y, generalmente, todas aquellas en que una de las partes sea defendida por un curador, y las causas que conciernen ó interesan á los presuntos ausentes."
Art. 2º Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias á lo dispuesto por el presente Decreto.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 11 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Presidente. M. de J. Rodríguez. Los Secretarios. M. J. Jimenez. Alcedo Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Junio de 1889; año 46 de la Independencia y 26 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia. M. M. Gautier.
Refrendado: El Ministro de Justicia á Instrucción Pública. Genaro Pérez.
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