Texto de la norma
Núm. 2992.—DECRETO del C. N. facultando al Ejecutivo Nacional á proponer y concluir un Tratado de reciprocidad comercial con el Gobierno de los EE. UU. de la América del Norte, por medio de un Plenipotenciario.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el Mensaje que en fecha 27 de Febrero próximo anterior ha presentado el ciudadano Presidente de la República á esta Alta Cámara, en el cual, entre otras materias recomendadas como de preferente atención, el Jefe del Estado expone las razones que hacen de perentoria urgencia la negociación por medio de un Plenipotenciario, con los Estados Unidos de América, de un Tratado de reciprocidad comercial que ponga á salvo los intereses de la industria agrícola en el país, facilitando á sus productos el acceso al mercado Americano y la concurrencia con los productos similares de otros países, dada la índole proteccionista
de la reforma arancelaria reciente en los Estados Unidos, y á la vez, solicita la autorización especial necesaria, tanto para la conclusión definitiva de dicho Tratado, como para hacer los gastos extraordinarios al efecto, con cargo al Tesoro Nacional;
Considerando: que el Poder Legislativo de los Estados Unidos, al decretar la referida legislación arancelaria, ha delegado en el Presidente de la Unión Americana la facultad excepcional de llevar á cabo la conclusión de Tratados de reciprocidad con los países que lo soliciten, como ya lo han solicitado algunos Estados Hispano-Americanos;
Considerando: que para la mayor eficacia y más posible éxito de las negociaciones, conviene que el Poder Ejecutivo de la República, al emprenderlas, esté provisto de análoga facultad á las que tiene extraordinariamente conferidas el Presidente de los Estados Unidos;
Declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º Se faculta al Ejecutivo Nacional á proponer por medio de un Plenipotenciario, y concluir un Tratado de reciprocidad comercial con el Gobierno de los Estados Unidos del Norte de América, así como á erogar la suma necesaria para los gastos consiguientes al dicho objeto, con cargo al Tesoro de la República.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 23 de Marzo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.-F. García Godoy.--Los Secretarios.-Luis T. del Castillo.- M. de J. Rodríguez.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, Capital de la República, á los 31 días del mes de Marzo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado:-El Ministro de Hacienda y Comercio.-Sanchez.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.-Igna. cio Ma. González.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.