miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2989

DECRETO del C. N. dando garantías suficientes para regresar al país, á los Dominicanos que, por causas políticas, se ecuentren en el extranjero, en calidad de expatriados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 may de 1891fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2989.—DECRETO del C. N. dando garantías suficientes para regresar al país, á los Dominicanos que, por causas políticas, se ecuentren en el extranjero, en calidad de expatriados. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el Mensaje del ciudadano Presidente de la República, presentado á este Alto Cuerpo el 27 de Febrero próximo pasado; Considerando: que el ciudadano Presidente afirma en él, bajo su leal palabra, que las puertas de la Patria están abiertas para todos aquellos Dominicanos que voluntaria ó involuntariamente viven en el extranjero, en calidad de expatriados; Considerando: que apesar de esa afirmación, demuestra en dicho Mensaje el deseo de que el Congreso Nacional dé mayor carácter á esa garantía, para que los que sufren, por infundados temores, los infortunios del destierro, se acojan á ella cuando les plazca; Considerando: que al Congreso Nacional no pueden serle indiferentes los sufrimientos de sus conciudadanos expatriados, y que no se justificaría si dejase de robustecer las garantías á que se ha referido el primer Magistrado de la República, DECRETA: Art. 1º Los Dominicanos que por causas políticas se encuentren en el extranjero, en calidad de expatriados, tienen, por mandato del presente Decreto, garantías suficientes para regresar al país, libres de persecusiones, siempre que lo hagan, llenando las formalidades de Ley. Artículo 2º El Ministro de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores notificará el presente Decreto á todos los Cónsules y representantes de la República en el exterior, para que éstos lo hagan á su vez á los nacionales desterrados. Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dado en el salón de sesiones del Congreso Nacional, el 18 de Marzo de 1891; 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.— J. M. Béras.—Luis T. Castillo. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Marzo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W Figuereo. Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Ignacio Mª González.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona