Texto de la norma
Núm. 2989.—DECRETO del C. N. dando garantías suficientes para regresar al país, á los Dominicanos que, por causas políticas, se ecuentren en el extranjero, en calidad de expatriados.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el Mensaje del ciudadano Presidente de la República, presentado á este Alto Cuerpo el 27 de Febrero próximo pasado;
Considerando: que el ciudadano Presidente afirma en él, bajo su leal palabra, que las puertas de la Patria están abiertas
para todos aquellos Dominicanos que voluntaria ó involuntariamente viven en el extranjero, en calidad de expatriados;
Considerando: que apesar de esa afirmación, demuestra en dicho Mensaje el deseo de que el Congreso Nacional dé mayor carácter á esa garantía, para que los que sufren, por infundados temores, los infortunios del destierro, se acojan á ella cuando les plazca;
Considerando: que al Congreso Nacional no pueden serle indiferentes los sufrimientos de sus conciudadanos expatriados, y que no se justificaría si dejase de robustecer las garantías á que se ha referido el primer Magistrado de la República,
DECRETA:
Art. 1º Los Dominicanos que por causas políticas se encuentren en el extranjero, en calidad de expatriados, tienen, por mandato del presente Decreto, garantías suficientes para regresar al país, libres de persecusiones, siempre que lo hagan, llenando las formalidades de Ley.
Artículo 2º El Ministro de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores notificará el presente Decreto á todos los Cónsules y representantes de la República en el exterior, para que éstos lo hagan á su vez á los nacionales desterrados.
Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en el salón de sesiones del Congreso Nacional, el 18 de Marzo de 1891; 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.— J. M. Béras.—Luis T. Castillo.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Marzo de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W Figuereo.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Ignacio Mª González.
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