Texto de la norma
Niim. 2723.-DECRETO
del C. N. exonerando por 10 aiios del
derecho de patentes a todos 10s establecimientos comerciales
fundados en casas de mamposteria y con techumbres in-
combustibles que se fabriquen en ruinas.
Dios, Patria y Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-El Con-
greso Naciona1.-En
Nombre de la Repcblica.
Considerando : Que es de conveniencia y necesidad suma dic-
tar medidas que tiendan B dar seguridades en las poblaciones
contra 10s incendios, 6 ?a vez que propender a1 mejoramiento del
ornato piiblico, y esto puede coiiseguirse en parte, dando algunas
franquicias a 10s que fabriquen casas de mamposteria 6 con
techumbres de materias incombustibles ;
Pr6vias las tres lecturas constitucionales,
DECRETA:
Art. 1" Las casas que en el tbrmino de tres aiios se constru-
yan de mamposteria, 6 las ruinas que se reedifiquen en todo el
territorio de la Repiiblica ; y las que con techumbres de materias
incombustibles, se fabriquen, gozarb por diez aiios del privilegio
de redimir a 10s establecimientos comerciales 6 industriales que
en ellas se establezcan, del pago de la contribuci6n de patente
asignado por la ley.
Art. 2') A1 principiarse una fabrica se dark parte a1 Ayun-
tamiento de la localidad, B fin de que el Sindico de Cste, levante
acta, expresando la situaci6n y medida ;le la casa que se fuese
A levantar 6 reedificar.
Art. 3~ No se considerarim casas ni ruinas para 10s efectos
de este Decreto, sin0 10s restos, sin techo de edificios abando-
nados.
Art. 49 El presente Decreto se enviara a1 P. E. para 10s fines
constitucionales.
Dado en la sala de scsiones del Congreso Nacional, A 10s 10
dias del mes de Abril de 1889; afio 46 de la Independencia y 26
de la Restauracibn.
El Presidente.-Pedro
M. Garrido.-Los
Secretarios.4. E.
Santelises.4. M. B6ras.
E jecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente.
publicandose en todo el territorio de la Republica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a 10s 11
dias del mes de Abril de 1589; afio 46 de la Independencia y 26
de la Restauracidn.
El Vice-Presidente de la Republica en ejercicio de la Presi-
dencia.-M.
M. Gautier.
Refrendado : El Ministro de lo Interior & interino.-Igna-
cio M. Gonzalez.
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