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Decreto

Decreto 3590

DECRETO del P. E. sustituyendo la especie llamada "timbre" con un recargo adicional que se liquidará en las planillas de importación y exportación de todas las Aduanas de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 1895fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3590.—DECRETO del P. E. sustituyendo la especie llamada "timbre" con un recargo adicional que se liquidará en las planillas de importación y exportación de todas las Aduanas de la República. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: Que el impuesto fiscal denominado timbres creado por la ley de fecha 1º de Mayo de 1891 no se recauda con toda regularidad, por causas dependientes de su forma de cumplimiento, y que á los administradores de la Nación toca el establecer medios de alcanzarle segura efectividad á toda contribución pública; Considerando: Que el sustituir el consumo de timbres con otra forma indirecta de contribución, á más de hacer ineludible su pago, abreviará trabajo y expeditará el servicio en las oficinas fiscales, á las cuales compete el despacho y contabilidad de las especies timbradas; Considerando: Que la mejor manera de prevenir y señalar la responsabilidad en que incurran los contraventores de toda disposición de régimen administrativo, es el establecimiento de la consiguiente sanción penal; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETA: Art. 1º Sustituir la especie llamada timbre con un recargo adicional que se liquidará en las planillas de importación y exportación en todas las Aduanas de la República. § Este recargo adicional será de 2% y se calculará sobre la totalidad de los derechos á que alcance cada liquidación. Art. 2º Suprimir el consumo de timbres en los actos auténticos ó bajo firma privada, que obran comprendidos en la ley de 1º de Mayo del 91, artículo 5º, apartado 1º. Art. 3º Establecer un recargo fiscal de dos centavos por cada diez pesos sobre el valor de los actos auténticos ó bajo firma privada que se registren en las oficinas de Registro y Conservaduría de Hipotecas. § Las oficinas de Registro y Conservaduría de Hipotecas, á cuyo cargo queda la percepción de este recargo, liquidarán mensualmente sus cuentas, mediante formulación de estados, y remesarán los valores recaudados á las Administraciones y Subdelegaciones de Hacienda de las jurisdicciones respectivas. Art. 4º Todo Notario Público, ú Oficial Ministerial, que intervenga ú oficie en la instrumentación de todo acto auténtico, deberá someterlo á la formalidad del Registro, so pena de pagar el duplo del monto de los derechos, por la primera vez y el triple por la segunda. Por la tercera vez el inculpado pagará el cuádruplo de los derechos, y será suspendido por el término de seis meses en el ejercicio de su ministerio. En caso de una nueva reincidencia, la suspensión podrá ser indefinida. Art. 5º Para los efectos legales, el Ministerio del Ramo, reglamentará todo lo concerniente á la mejor administración y demás fines que se disponen en el presente Decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Noviembre de 1895; año 52 de la Independencia y 33 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.-Rivas.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona