Texto de la norma
Núm. 3450.—DECRETO del C. N. creando mercados fronterizos en las líneas N. O. y S. de la República.
Dios Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Por iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que la importante industria pecuaria de la República, especialmente en las comunes fronterizas, reclama la creación de mercados donde puedan expenderse sus productos;
Considerando: que es deber del Gobierno facilitar á los habitantes de las fronteras los medios de realizar con economías de costoso transporte la venta de sus ganados y frutos, librándolos de las pérdidas á que lo exponen los largos viajes á los mercados haitianos;
Considerando: que no existiendo en las fronteras mercados para la venta de ganados y frutos, los habitantes se ven precisados á acudir á distantes poblaciones del vecino Estado donde, para evitar cuantiosos gastos, tienen que aceptar los precios que la combinación de los especuladores les fijan,
DECRETA:
Art. 1º Se crean mercados en las fronteras del N. O. y S. de la República, en la forma que lo determina el Poder Ejecutivo.
Art. 2º Los sitios donde se habrán de fijar dichos mercados serán las poblaciones de Dajabón y Bánica, Comendador, sección de las Matas de Farfán, Hondo Valle, sección de la común del Cercado, y Tierra Nueva, sección de la común de Neiba, donde harán conjuntamente sus ventas las comunes de Neiba y las Damas.
Art. 3º El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente á dichos mercados.
Dado en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 16
días del mes de Julio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.
W. FIGUEREO.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas. Cordero.
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