miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3450

DEL C.N. CREANDO MERCADOS FRONTERIZOA EN LAS LINEAS N.O. Y S. DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 1894fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3450.—DECRETO del C. N. creando mercados fronterizos en las líneas N. O. y S. de la República. Dios Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Por iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres lecturas constitucionales. Considerando: que la importante industria pecuaria de la República, especialmente en las comunes fronterizas, reclama la creación de mercados donde puedan expenderse sus productos; Considerando: que es deber del Gobierno facilitar á los habitantes de las fronteras los medios de realizar con economías de costoso transporte la venta de sus ganados y frutos, librándolos de las pérdidas á que lo exponen los largos viajes á los mercados haitianos; Considerando: que no existiendo en las fronteras mercados para la venta de ganados y frutos, los habitantes se ven precisados á acudir á distantes poblaciones del vecino Estado donde, para evitar cuantiosos gastos, tienen que aceptar los precios que la combinación de los especuladores les fijan, DECRETA: Art. 1º Se crean mercados en las fronteras del N. O. y S. de la República, en la forma que lo determina el Poder Ejecutivo. Art. 2º Los sitios donde se habrán de fijar dichos mercados serán las poblaciones de Dajabón y Bánica, Comendador, sección de las Matas de Farfán, Hondo Valle, sección de la común del Cercado, y Tierra Nueva, sección de la común de Neiba, donde harán conjuntamente sus ventas las comunes de Neiba y las Damas. Art. 3º El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente á dichos mercados. Dado en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—Rafael E. Galván. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Julio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia. W. FIGUEREO. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas. Cordero.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona