Núm. 3437.-DECRETO del C. N. disponiendo la ejecución de los presupuestos de provincias y distritos formulados por el P. E.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional.-En nombre de la República.-Declarada la urgencia y previas las tres lecturas constitucionales.
Considerando: Que por comunicación dirigida á este Alto Cuerpo por el ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio se participa la resolución tomada por el Poder Ejecutivo, de cubrir los gastos del servicio público en toda la República por medio de presupuestos de provincias y distritos;
Considerando: Que las razones que han obligado al Poder Ejecutivo á tomar esa medida deben ser atendidas por esta Representación Nacional.
DECRETA:
Art. 1º Desde el día 1º de Julio del corriente año hasta el 30 de Junio del año 1895 regirán en toda la República los presupuestos de provincias y distritos formulados por el Poder Ejecutivo.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.-Jorge Curiel.-Los Secretarios.-R. García Martínez.-Rafael E. Galván.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.-Rivas.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona