miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4025

QUE AUTORIZA A LOS AYUNTAMIENTO A ESTABLECER UN IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1900fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 1351Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
el Ayuntamiento de San Crist3bal y un 25% para el Ayuntamiento de San C3arlos. Art. 23 Env3iese la presente Resoluci3on al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional. 3a los 19 d3ias del mes de Junio de 1900; a3no 57 de la Indenendencia y 37 de la Restauraci3on. El Presidente,3J. J. S3anchez Guerrero.3Los Secretarios,3R. C. Castellanos.3Dr. Morillo. Ejec3utese, comun3iquese por la Secretar3ia de Estado correspondiente, public3andose en todo el territorio de la Rep3ublica para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Rep3ublica, 3a los 28 d3ias del mes de Junio de 1900; a3no 573 de la Independencia y 373 de la Restauraci3on. El Presidente de la Rep3ublica, J. I. JIMENES. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Polic3ia int33F. A. G3omez. N3um. 4025.3DECRETO del C. N. que autoriza a los Ayuntamientos a establecer un impuesto sobre alcoholes.3G. O. N3um. 1351 del 7 de Julio de 1900. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la Rep3ublica. Previas las tres lecturas constitucionales, Considerando: que el impuesto sobre alcohol y licores alcoh3olicos creado por la Ley de Patentes para el a3no en curso no tiene car3acter de contribuci3on por ejercer industria, profesi3on 3o explotaci3on, sino el de un arbitrio sobre objeto de consumo comprendido en el art3iculo 30 de la Ley de Ayuntamientos; Considerando: que el orden municipai exige que los Ayuntamientos tengan la potestad de crear los arbitrios legales en aquellas Comunes donde su percepci3on sea necesaria 3o conveniente; DECRETA: Art. 1º Se autoriza á los Ayuntamientos que lo crean conveniente á establecer, desde Enero de 1901, sobre cada galón de alcohol y licores alcohólicos de diez y ocho grados que se destine al consumo, un impuesto cuyo tipo, según disposición municipal, podrá variar desde uno hasta diez centavos, aumentándose un centavo más por cada grado de diez y ocho en adelante; Art. 2º El producto de este arbitrio se destinará exclusivamente á la Instrucción Pública, § Exceptúase el Ayuntamiento de Santo Domingo que, para redimir sus empréstitos de 1895 y 1896, promovió la creación de este impuesto. §§ Cuando queden redimidos en la Capital los predichos empréstitos, pasará el producto del impuesto al apartado de Instrucción Pública. Art. 3º El presente Decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 25 días del mes de Junio de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración. El Presidente,—J. J. Sánchez Guerrero.—Los Secretarios.—Dr. Morillo.—R. C. Castellanos. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración. El Presidente de la República, J. I. JIMENES. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, intº— F. A. Gómez.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona