Núm. 3990.—DECRETO del P. E. relativo al pago de los derechos de puerto en billetes de banco.—G. O. Núm. 1343 bis del 17 de Mayo de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
A iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que es de interés general acelerar la amortización de los billetes de Banco de las últimas emisiones, consagrando á ese objeto otros recursos que los que actualmente á ello se destinan;
DECRETA:
Artículo 1º Desde la promulgación del presente decreto, el cincuenta por ciento de los derechos de puerto que se causa-
ren será pagado en billetes de Banco de las últimas emisiones á razón de cinco pesos en billetes por uno en oro americano.
Artículo 2º La Caja de Recaudación entregará cada mes á la Contaduría General los billetes de Banco que hayan sido pagados por concepto de derechos de puerto.
Artículo 3º Estos billetes serán luego enviados por la Contaduría á la Junta Incineradora para su destrucción.
Art. 4º El Gobierno convendrá con la Caja de Recaudación el modo de reembolso de los valores en oro que representen al cabo del año los billetes que hayan sido pagados por derechos de puerto.
Envíese el presente decreto al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 11 días del mes de Mayo del año 1900; 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente, M. Ubaldo Gómez.—Los Secretarios, I. Coradín, Pelegrín L. Castillo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes Mayo de 1900; año 57º de la Independencia y 37 de la Restauración.
El Presidente de la República, J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio interino,—Alvaro Logroño.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona