Texto de la norma
Núm. 3988.—DECRETO del C. N. que erige en cantón la sección del Rincón con el nombre de "Cantón Cabral".—G. O. Núm. 1343 del 12 de Mayo de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República,
Vista la instancia dirigida por los habitantes del Rincón, Distrito de Barahona, pidiendo que dicha sección sea erigida en Puesto Cantonal.
Considerando: que la sección del Rincón, por la ventajosa posición que ocupa, por el número de habitantes con que cuenta y por el incremento que toma allí la agricultura, tiene condiciones para ser elevada á Puesto Cantonal;
Considerando: que este Alto Cuerpo cumple un acto de justicia, honrando la memoria del General José María Cabral, héroe de las guerras de Independencia y Restauración;
RESUELVE:
Artículo 1º Queda erigida en Puesto Cantonal la sección
del Rincón, del Distrito de Barahona, con el nombra dè Cantón Cabral.
Artículo 2º El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión que proponga los límites del nuevo Puesto Cantonal.
Artículo 3º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 30 días del mes de Abril del año 1900; 57 de la Independencia y 37 de la Restauración.
El Presidente, M. Ubaldo Gómez.-Los Secretarios:- I. Coradín, Pelegrín L. Castillo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República á los 4 días del mes de Mayo de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía,-L. M. Hernández Brea.
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