Texto de la norma
Núm. 3983.-DECRETO del C. N. que deroga el del 6 de Noviembre de 1899 relativo a franqueo.-G. O. Núm. 1342 del 5 de Mayo de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República,
Por iniciativa del Poder Ejecutivo.
Considerando: que el Gobierno está en el deber de facilitar el desarrollo de la Prensa periódica por virtud de la misión civilizadora que ésta ejerce, y que debe, por otra parte, favorecer el curso de la correspondencia en general;
Considerando: que para proveer á tales fines, es necesario anular la Resolución de 6 de Noviembre de 1899, expedida por el último Gobierno Provisorio, en que fija el pago de un centavo oro por la expedición de cada 150 gramos de impresos, para establecer tipo menor para fracciones de esa cantidad de 150 gramos.
RESUELVE:
Art. 1º Anular la Resolución de 6 de Noviembre de 1899.
Art. 2º Establecer los siguientes impuestos sobre impresos nacionales, para el servicio interior: 1 centavo oro americano sobre cada 150 gramos de peso, y 1/4 de centavo por cada periódico ó por cada fracción de aquel peso.
Art. 3º El franqueo para la correspondencia del servicio urbano se pagará á razón de 1 centavo oro americano por cada 150 gramos ó fracción de ese peso, y el franqueo para los impresos de este mismo servicio será de 1/2 centavo oro americano por cada 150 gramos de peso, y de 1/4 de centavo oro por cada fracción de aquel peso.
Art. 4º Los Administradores de Correos cobrarán el importe de los franqueos estipulados en los artículos anteriores, dando mensualmente á la Administración General cuenta de su producido, y ésta á su vez, la dará al Ministro del Ramo, para que el Poder Ejecutivo determine su inversión.
Art. 5º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y anulará toda disposición que le sea contraria.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 30 días del mes de Marzo del año 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente, M. Ubaldo Gómez.-Los Secretarios, L. Israel Alvarez.-Enrique J. Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Abril de 1900; año 57 de la Independencia y 37 de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos,-Eugenio Deschamps.
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