Texto de la norma
Núm. 3982.-DECRETO del C. N. que ordena la emisión de sellos postales.-G. O. Núm. 1342 del 5 de Mayo de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República,
Por iniciativa del Poder Ejecutivo.
Considerando: Que la carencia de tipos bajos en la emisión actual de sellos postales, imposibilita el franqueo regular de impresos y correspondencias, y que cumple al Gobierno facilitar la circulación de éstos, dentro y fuera del territorio de la República;
RESUELVE:
Art. 1º Emitir las siguientes cantidades de sellos postales, en esta forma: 100.000 sellos de á 1/4 centavo. 100.000 sellos de á 1/2 centavo.
Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 30 días del mes de Marzo del año 1900; 57 de la Independencia y 37 de la Restauración.
El Presidente, M. Ubaldo Gómez.-Los Secretarios, Enrique J. Castro.-L. Israel Alvarez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Abril de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente de la República, J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos.-Eugenio Deschamps.
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