Texto de la norma
Núm. 3970. DECRETO del P. E. mediante el cual se ordena un libro para el registro de las exoneraciones de derechos fiscales. G. O. Núm. 1337 del 7 de Abril de 1900.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo á que es de natural necesidad para el Gobierno y para el país conocer la cifra exacta votada anualmente en exoneraciones de derechos en favor de la agricultura y de las industrias, y en otras empresas de utilidad pública;
A que tales datos son necesarios a la Estadística del país, así como es su oportuna publicación medio revelador de los esfuerzos del Estado en favor del adelanto por aquellas empresas constituido;
De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado.
RESUELVE:
Abrir en el Ministerio de Fomento y Obras Públicas un Registro destinado al asiento de la nota de efectos exonerados.
Los establecimientos agrícolas é industriales que por alguna ley especial tengan derecho á la exoneración del pago de impuestos aduaneros, así como las empresas que, por concesiones refrendadas en este Ministerio, sean acreedoras á la misma gra-
cia, deberán enviar al citado Despacho nota detallada de los efectos que necesiten introducir, con especificación de cantidad, calidad, peso, medida y precio, para su debida aprobación. En la misma nota se expresará en virtud de qué ley, decreto ó concesión se pide la exoneración.
Los Interventores de Aduanas aplicarán los derechos conforme al arancel vigente, á los artículos que se declaren sin haber llenado la formalidad arriba expresada. También aplicarán los derechos correspondientes á los que, aun estando en la nota aprobada, resulten sus cifras enmendadas.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Marzo de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino, Eugenio Deschamps.
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