05566-2024-2028-CD · depositada el 9 abr de 2026 en Cámara de Diputados · propuesta por diputados.
Proyecto de ley que crea un régimen de pensiones especiales para ministros del culto y líderes religiosos en vulnerabilidad al llegar a la edad de retiro. Fija requisitos de elegibilidad (60 años de edad, 25 de ministerio), un financiamiento tripartito mediante el Fondo de Protección Pastoral, un monto ligado a la Canasta Básica Familiar y administración por la DGJP bajo supervisión del Ministerio de Justicia.
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| PROYECTO DEPOSITADO7 páginas Proyecto de ley que crea un régimen de pensiones especiales para ministros del culto y líderes religiosos en vulnerabilidad al llegar a la edad de retiro. Fija requisitos de elegibilidad (60 años de edad, 25 de ministerio), un financiamiento tripartito mediante el Fondo de Protección Pastoral, un monto ligado a la Canasta Básica Familiar y administración por la DGJP bajo supervisión del Ministerio de Justicia. pensiones especialesministros del cultoseguridad socialFondo de Protección PastoralCanasta Básica FamiliarMinisterio de JusticiaLey 87-01 | 13 abr de 2026 | No se reproduce: trae domicilios |
| PROYECTO DEPOSITADO7 páginas Proyecto de ley que crea un régimen de pensiones especiales para ministros del culto y líderes religiosos con 60 años de edad y 25 años de ministerio, financiado de forma tripartita (iglesias, federaciones religiosas y Presupuesto General), administrado por la DGJP bajo supervisión del Ministerio de Justicia. pensiones especialesministros del cultoseguridad socialFondo de Protección Pastoralcofinanciamiento tripartitocanasta básica familiarLey 87-01 | 10 sept de 2026 | No se reproduce: trae domicilios |
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios. No se reproducen los que traen datos personales (cédulas, teléfonos, correos que no son el institucional del legislador, domicilios), números de RNC o de Registro Mercantil o páginas escaneadas que aún no se han podido revisar: Notifacto guarda su copia, pero no la publica. Esos documentos pueden solicitarse a la Cámara de Diputados.
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona