05750-2024-2028-CD · depositada el 12 may de 2026 en Cámara de Diputados · propuesta por diputados.
Proyecto de ley que modifica el Código Penal (Ley 74-25) y el Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) para sancionar el reclutamiento, utilización o instrumentalización de menores en actividades criminales, con agravantes y penas de prisión mayor, y fortalecer la protección de víctimas y testigos menores de edad.
Resumen del documento depositado, leído con ChatLeyes e inteligencia artificial: puede contener errores. Texto del documento depositado (copia del publicado en el Sistema de Información Legislativa).
| Fecha | Qué se votó | Resultado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| 20 jul de 2026 | Sometido a votación el proyecto de ley, orgánica, con su informe y sus modificaciones, en segunda discusión.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (120) |
| Documento | Subido | Copia |
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| PROYECTO DEPOSITADO10 páginas Proyecto de ley que modifica el Código Penal (Ley 74-25) y el Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) para sancionar el reclutamiento, utilización o instrumentalización de menores en actividades criminales, con agravantes y penas de prisión mayor, y fortalecer la protección de víctimas y testigos menores de edad. reclutamiento de menoresasociación de malhechoresCódigo PenalLey 136-03protección de víctimasinterés superior del niñopenas complementarias | 14 may de 2026 | |
| ACUSE COMISIÓN JUSTICIA7 páginas | 26 jun de 2026 | No se reproduce: trae páginas que no se pudieron leer |
| INFORME COMISIÓN BICAMERAL32 páginas | 18 jul de 2026 | |
| INFORME DISIDENTE8 páginas | 18 jul de 2026 | |
| ACUSE DESAPODERAMIENTO COMISIÓN JUSTICIA1 página | 20 jul de 2026 | |
| ACUSE COMISIÓN BICAMERAL9 páginas | 20 jul de 2026 |
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios. No se reproducen los que traen datos personales (cédulas, teléfonos, correos que no son el institucional del legislador, domicilios), números de RNC o de Registro Mercantil o páginas escaneadas que aún no se han podido revisar: Notifacto guarda su copia, pero no la publica. Esos documentos pueden solicitarse a la Cámara de Diputados.
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 120 a favor17 en contra148 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Nolberto Ortiz de la Cruz, al artículo 145, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (5)En contra (95)
No votó (38)
Ausente (52)
| 5 a favor95 en contra138 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Julio Emil Durán Rodríguez, que dice: “Aplicar en las vistas las correcciones de datos necesarios según corresponda, validados de acuerdo a la Gaceta Oficial del Poder Ejecutivo. Corregir la puntuación, acentuación, abreviatura, ortografía, género y número, uso de mayúsculas y minúsculas de las palabras que lo ameriten. Aplicar en todo el texto el Manual de Técnica Legislativa, según corresponda”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (103)
En contra (1)No votó (37)
Ausente (49)
| 103 a favor1 en contra141 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Nolberto Ortiz de la Cruz, al artículo 121, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (6)En contra (99)
No votó (33)
Ausente (52)
| 6 a favor99 en contra138 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Wandy Modesto Batista Gómez y Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Agregar un artículo al proyecto de ley aprobado en primera lectura, que será el 11, y se renumeran los siguientes, para agregar un párrafo IV al artículo 173 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, núm. 74-25, del 03 de agosto de 2025, para que diga: “Artículo 11.- Modificación del artículo 173. Se modifica el artículo 173 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm.74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 173.- Discriminación. Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, y cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona. La discriminación será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, si de ella resulta uno o cualquiera de los hechos siguientes: 1) La negativa a suministrar a la víctima un bien o un servicio; 2) El obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica de la víctima, siempre y cuando esta actividad económica esté siendo ejercida de manera legal; 3) El negarse a contratar a la persona, imponerle sanciones o despedirla en vulneración de un mandato legal o constitucional; 4) El subordinar el suministro de un bien, de un servicio o una oferta de empleo a una condición fundamentada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo; 5) Negar el acceso a la educación en cualquier nivel, basada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo; 6) Negar el acceso o entrada a una persona a un establecimiento público, comercial o a un espectáculo, en razón de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo. Párrafo I.- Asimismo, incurre en la conducta antes descrita el trato discriminatorio dado por una persona jurídica a una persona física en razón de una de las circunstancias antes enunciadas. Párrafo II.- Las previsiones de este artículo se aplican sin detrimento de la libertad de conciencia y de culto con respeto al orden público y a las buenas costumbres. Párrafo III.- No habrá discriminación cuando el prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia o motivos religiosos. Párrafo IV.- No habrá discriminación cuando la acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal, en la imposibilidad material o en caso de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los supuestos previstos en este artículo.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (102)
| 102 a favor0 en contra138 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación, por segunda vez, la propuesta de modificación presentada por el diputado Abelardo Antonio Rutinel Arzeno, al artículo 198, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (26)
En contra (70)
No votó (43)
Ausente (51)
| 26 a favor70 en contra139 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Abelardo Antonio Rutinel Arzeno, al artículo 198, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (48)
En contra (38)
No votó (52)
Ausente (52)
| 48 a favor38 en contra138 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Tayluma Monserrat Calderón Fortuna, al artículo 354, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (11)
En contra (88)
No votó (40)
Ausente (51)
| 11 a favor88 en contra139 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación, por segunda vez, la propuesta de modificación presentada por la diputada Estamy Rafaela Colón Tatis, al artículo 219, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (25)
En contra (73)
No votó (42)
Ausente (50)
| 25 a favor73 en contra140 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Estamy Rafaela Colón Tatis, al artículo 219, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (23)
En contra (69)
No votó (51)
Ausente (47)
| 23 a favor69 en contra143 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Tayluma Monserrat Calderón Fortuna, que dice: “Agregar un artículo al proyecto de ley aprobado en primera lectura, que será el 5, y se renumeran los siguientes, para modificar el artículo 104 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, núm. 74-25, del 03 de agosto de 2025, para que diga: “Artículo 5.- Modificación del artículo 104. Se modifica el artículo 104 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 104.- Daños por aplicación de sustancias químicas. El suministro o aplicación, con la intención de hacer daño, bajo cualquier modalidad, de una sustancia que cause agitación, confusión, delirio, alteraciones en la percepción, alucinaciones, desorientación o amnesia mientras se encuentre bajo sus efectos, se sancionará con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Párrafo.- Cuando la sustancia sea suministrada para cometer una infracción penal contra la integridad física o sexual de la víctima o se le induzca para hacer operaciones bancarias o comerciales en perjuicio de su patrimonio, o entrega de valores, prendas o efectos, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (108)
| 108 a favor0 en contra144 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Wandy Modesto Batista Gómez y Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Modificar el artículo 141, modificado por el artículo 9 del proyecto aprobado en primera lectura, para que diga: “Artículo 9.- Modificación del artículo 141. Se modifica el artículo 141 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm.74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 141.- Plazo de prescripción. El plazo de la prescripción en las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa será de veinte años, a computarse a partir de la comisión del hecho. Párrafo.- Las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad prescriben a los treinta años, contados a partir de la mayoría de edad de la víctima.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (105)
| 105 a favor0 en contra143 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Wandy Modesto Batista Gómez y Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Agregar un artículo al proyecto de ley aprobado en primera lectura, que será el 10, y se renumeran los siguientes, para agregar un párrafo III al artículo 142 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, núm. 74-25, del 03 de agosto de 2025, para que diga: “Artículo 10.- Modificación del artículo 142. Se agrega un párrafo III al artículo 142 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 142.- Exhibicionismo sexual. Se considera exhibicionismo sexual todo acto de naturaleza sexual, así como la exposición de los órganos genitales, cuando se realice a la vista de cualquier persona en un lugar público o expuesto al público. Párrafo I.- El exhibicionismo sexual será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Párrafo II.- Si el exhibicionismo sexual se comete ante un niño, niña o adolescente, o ante personas en condiciones de vulnerabilidad, indistintamente de la forma o el medio por el que se haga, la sanción será de dos a cinco años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. Párrafo III.- No constituirá exhibicionismo sexual la realización de tales actos en contextos artísticos destinados a personas mayores de edad que no impliquen una afectación del bien jurídico protegido.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (96)
| 96 a favor0 en contra143 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por los diputados Wandy Modesto Batista Gómez y Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Agregar un artículo al proyecto de ley aprobado en primera lectura, que será el 11, y se renumeran los siguientes, para modificar el párrafo del artículo 170 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, núm. 74-25, del 03 de agosto de 2025, para que diga: “Artículo 11.- Modificación del artículo 170. Se modifica el artículo 170 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 170.- Autosecuestro. Incurre en autosecuestro la simulación de un secuestro por parte de la propia persona involucrada, ya sea sola o en connivencia con presuntos captores, con el objetivo de obtener un beneficio económico o de cualquier otra índole. El autosecuestro se sancionará con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Párrafo.- Si la persona que se autosecuestra se hace acompañar de una o más personas que cooperen en la realización, etapa preparatoria o coopera directamente en la consumación, él o las personas que participan serán sancionados con la misma pena.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (110)
| 110 a favor0 en contra146 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Elida Yalis Soto Mordán, al artículo 123, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (3)En contra (100)
No votó (41)
Ausente (46)
| 3 a favor100 en contra144 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por los diputados Wandy Modesto Batista Gómez y Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Modificar el artículo 177, modificado por el artículo 12 del proyecto aprobado en primera lectura, para que diga: “Artículo 12.- Modificación del artículo 177. Se modifica el artículo 177 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 177.- Proxenetismo agravado. El proxenetismo agravado será sancionado con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, si se comete con una cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1) En perjuicio de dos o más personas; 2) En perjuicio de una o varias personas que hayan sido inducidas a entregarse a la prostitución fuera del territorio de la República o con ocasión de su llegada a territorio dominicano; 3) Por un ascendiente en cualquier grado, o por la madre o el padre adoptivo de la persona; 4) Por una persona que en razón de sus funciones o investidura tenga la obligación de combatir el proxenetismo o de desarrollar programas para erradicar la prostitución; 5) Por varias personas actuando en calidad de autor o cómplice, sin importar que constituyan o no una asociación de malhechores; 6) Por medio o con auxilio de una red de comunicaciones que permita la difusión de mensajes destinados a un público indeterminado; 7) Por un autor o cómplice que sea un funcionario o servidor público; 8) Por un autor que sea reincidente en la comisión de hechos de esta naturaleza; 9) Por un autor o coautor que administre, dirija, haga funcionar o utilice un establecimiento comercial para la comisión de esta infracción; 10) Si posee, administra, dirige, hace funcionar, financia o contribuye a realizar una de las acciones descritas en este artículo; 11) Si conviene que una o varias personas se dediquen a la prostitución de adultos en el interior de un establecimiento o en sus anexos y dependencias, o busquen allí clientes para esta práctica.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (107)
| 107 a favor1 en contra148 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por los diputados Indhira Shary de Jesús de Morla y Edward Enrique Cruz Asunción, que dice: “Agregar un artículo al proyecto de ley aprobado en primera lectura, que será el 20, y se renumeran los siguientes, para que diga: ‘Artículo 20.- Modificación del artículo 238. Se modifica numeral 7) y se agrega un numeral 8) al artículo 238 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm.74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 238.- 7) Cuando la estafa consista en la disposición sobre un bien inmueble propio o ajeno, o sobre un inmueble respecto del cual quien la cometa carezca de derecho, autorización legal o facultad para disponer de él, u oculte con intención dolosa su verdadera situación jurídica; 8) Cuando la estafa consiste en vender o prometer en venta un bien inmueble en plano, recibiendo total o parcialmente el precio convenido, o cuando el mismo inmueble sea vendido, prometido en venta o comercializado a dos o más personas”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (118)
| 118 a favor0 en contra149 presentes |
| 20 jul de 2026 | El diputado presidente propuso y sometió a votación que los proyectos de ley fuesen liberados de los trámites correspondientes.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (130)
No votó (19)
Ausente (41)
| 130 a favor0 en contra149 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometido a votación el proyecto de ley, con su informe que lo fusiona con las iniciativas números 06026-2024-2028-CD, 06015-2024-2028-CD, 04642-2024-2028-CD, 05750-2024-2028-CD, 05914-2024-2028-CD, 05947-2024-2028-CD, 05998-2024-2028-CD y 06050-2024-2028-CD, contenidas en los puntos 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9 y 12.10, y modificaciones, en primera discusión. Cómo votó cada diputado (190)
A favor (108)
En contra (22)
No votó (8)
Ausente (52)
| 108 a favor22 en contra138 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometido a votación el informe presentado por la Comisión Bicameral que fusiona esta iniciativa con las iniciativas números 06026-2024-2028-CD, 06015-2024-2028-CD, 04642-2024-2028-CD, 05750-2024-2028-CD, 05914-2024-2028-CD, 05947-2024-2028-CD, 05998-2024-2028-CD y 06050-2024-2028-CD, contenidas en los puntos 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9, y 12.10.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (109)
En contra (13)
No votó (16)
Ausente (52)
| 109 a favor13 en contra138 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación la modificación propuesta por el diputado Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Mantener los artículos 143 y 144 según el orden establecido en la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, núm. 74-25, del 03 de agosto de 2025.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (109)
No votó (26)
Ausente (55)
| 109 a favor0 en contra135 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometidas a votación las modificaciones propuestas por el Bloque de diputados de la Fuerza del Pueblo, leídas por Secretaría.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (18)
En contra (104)
No votó (15)
Ausente (53)
| 18 a favor104 en contra137 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación, la modificación propuesta por el diputado Pedro Antonio Martínez Moronta, que dice: “1. Modificar el artículo 110 de la Ley núm.74-25 para que diga: Artículo 110.- Aborto forzado. El aborto practicado en contra de la voluntad de la mujer será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. Párrafo I.- Si a causa del aborto forzado se ocasionase la muerte a la mujer, la pena será de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público. Párrafo II.- Si no se llegare a producir el aborto forzado y se provocare al feto una lesión o enfermedad que perjudique el desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. 2. Modificar el artículo 111 de la Ley núm. 74-25 para que diga: Artículo 111.- Eximentes de responsabilidad penal. La interrupción del embarazo no será perseguida, ni sancionada, ni generará responsabilidad penal, en los siguientes casos: 1) Cuando la vida o la salud de la mujer, adolescente o niña se encuentre en peligro; 2) Cuando la condición de salud del feto sea incompatible con la vida; 3) Cuando el embarazo sea resultado de una violación sexual, agresión sexual o incesto. Párrafo.- En las circunstancias descritas en el párrafo anterior, la embarazada tendrá derecho a recibir información clara, suficiente, oportuna, científica, comprensible y libre de coacción, para la adopción de una decisión informada”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (7)En contra (104)
| 7 a favor104 en contra139 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación, la modificación propuesta por el diputado Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Mover los artículos 143 y 144 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, núm. 74-25, del 03 de agosto de 2025, al capítulo II, subsección I, de las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y renumerar los artículos”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (108)
No votó (29)
Ausente (53)
| 108 a favor0 en contra137 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación, la modificación propuesta por el diputado Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Modificar el numeral 1) del párrafo IV del artículo 8 propuesto en el informe, para que diga: Artículo 8.- Párrafo IV.- 1) La persona jurídica demuestra objetivamente haber adoptado e implementado, según la normativa vigente y asociadas al ámbito económico, de seguridad o de producción correspondiente, programas de cumplimiento que fueron evadidos con maniobras fraudulentas, siempre que la dirección, control o administración, en caso que tenga conocimiento, lo reporte a la autoridad competente;”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (110)
No votó (28)
Ausente (52)
| 110 a favor0 en contra138 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación la modificación propuesta por el diputado Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Modificar el artículo 123 propuesto en el informe, para que diga: Artículo 123.- Acoso u hostigamiento cibernético. Comete acoso o hostigamiento cibernético quien, a través de cualquier medio o plataforma digital o electrónica, comparta o difunda información, mensajes, realice publicaciones o emita comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio, para provocar humillación, degradación, intimidación o aislamiento y menoscabar la dignidad, integridad moral o el normal desenvolvimiento personal de la víctima. El acoso o hostigamiento cibernético será sancionado con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Párrafo.- No constituirá acoso o hostigamiento cibernético la difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, medios de comunicación, comunicadores o ciudadanos en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información o el escrutinio social y político sobre asuntos de interés público o respecto a funcionarios del Estado, siempre que el material difundido guarde relación con el hecho de relevancia pública y tengan sustento en hechos ciertos y comprobables”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (108)
| 108 a favor0 en contra137 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación la modificación propuesta por la diputada Carolin Mercedes de la Cruz, que dice: “Modificar el artículo 144 propuesto en el informe, para que diga: ‘Artículo 144.- Acoso agravado. El acoso agravado será sancionado con dos a cinco años de prisión menor, multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público y medidas de seguimiento socio-judicial cuando:’ Continua igual”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (102)
No votó (37)
Ausente (51)
| 102 a favor0 en contra139 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación la modificación propuesta por los diputados Carolin Mercedes de la Cruz y otros diputados, que dice: "Eliminar el párrafo del artículo 269 propuesto en el informe."Cómo votó cada diputado (190)
A favor (10)
En contra (90)
No votó (37)
Ausente (53)
| 10 a favor90 en contra137 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación la modificación propuesta por los diputados Carolin Mercedes de la Cruz y otros diputados, que dice: ‘Eliminar el párrafo del artículo 269 propuesto en el informe.’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (2)No votó (97)
Ausente (91)
| 2 a favor0 en contra99 presentes |