02940-2024-2028-CD · depositada el 17 abr de 2024 en Cámara de Diputados · propuesta por diputados.
Proyecto de ley que instituye el Codigo de Turismo, regulando la planificacion, promocion y ordenacion de la actividad turistica dominicana, las competencias del Ministerio de Turismo, los derechos de usuarios y prestadores de servicios turisticos, y los recursos turisticos.
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| Documento | Subido | Copia |
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| P DEPOSITADO46 páginas | 18 abr de 2024 | No se reproduce: trae domicilios |
| P DEPOSITADO46 páginas Proyecto de ley que instituye el Codigo de Turismo, regulando la planificacion, promocion y ordenacion de la actividad turistica dominicana, las competencias del Ministerio de Turismo, los derechos de usuarios y prestadores de servicios turisticos, y los recursos turisticos. codigo de turismoMITURprestadores de servicios turisticospolos turisticosinversion extranjerarecursos turisticospromocion turistica | 18 abr de 2024 | No se reproduce: trae domicilios |
| ACUSE COMISIÓN TURISMO1 página | 3 may de 2024 | |
| ACUSE COMISIÓN TURISMO1 página Proyecto de ley que instituye el código de turismo de la República Dominicana, propuesto por el diputado Francisco Antonio Solimán Rijo, depositado el 17/04/2024 y remitido a la Comisión Permanente de Turismo para su conocimiento y estudio. código de turismoproyecto de leyiniciativa legislativaCámara de DiputadosComisión Permanente de Turismo | 3 may de 2024 |
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios. No se reproducen los que traen datos personales (cédulas, teléfonos, correos que no son el institucional del legislador, domicilios), números de RNC o de Registro Mercantil o páginas escaneadas que aún no se han podido revisar: Notifacto guarda su copia, pero no la publica. Esos documentos pueden solicitarse a la Cámara de Diputados.
| Registro | Período | Situación |
|---|---|---|
| 11332-2020-2024-CD | 2020-2024 | En trámite |
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona