06254-2010-2016-CD · depositada el 8 sept de 2014 en Cámara de Diputados · propuesta por diputados.
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| Fecha | Qué se votó | Resultado |
|---|---|---|
| 10 sept de 2014 | Sometida votación, de nuevo, la propuesta de modificación a la resolución asumida por el Diputado Presidente, Abel Atahualpa Martínez Durán y presentadas por la Oficina Técnica de Revisión Legislativa, OFITREL, (la modificación reza: “Propuestas de modificación a la iniciativa No. 6254-2010-2016-CD, proyecto de resolución de la Cámara de Diputados mediante la cual rechaza y condena la campaña internacional que procura acusar al Estado dominicano como propiciador de apátrida, en cónclave internacional organizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a celebrarse el 17 de septiembre del 2014, en La Haya, Holanda. 1. Modificar el título para que diga: ‘Proyecto de resolución mediante la cual la Cámara de Diputados rechaza y condena como una acción desconsiderada y un hecho grave en perjuicio de la imagen de la Nación, la campaña internacional, promovida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que acusa al Estado dominicano como propiciador de la apatridia’. 2. Modificar los considerandos para que digan: CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 169-14, del 23 de mayo de 2014, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, luego de lograr un amplio consenso nacional que diera respuesta y ejecución a la Sentencia No. 168-13, dictada por el Tribunal Constitucional; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la ley indicada estableció una salida justa y humanitaria en favor de padres extranjeros en situación migratoria irregular, lo que demostró la inexistencia de apátridas en la República Dominicana; CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No. 169-14 ratificó el principio establecido por el Tribunal Constitucional de que los hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular nacidos en territorio dominicano desde entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007 no adquirieron la nacionalidad dominicana conforme a la legislación vigente en ese período; sin embargo, aquellos que fueron inscritos irregularmente en el Registro Civil como dominicanos por negligencia o falta del propio Estado, debían ser acreditados como tales a través de la documentación correspondiente, siendo uno de los casos de la señora Juliana Deguis Pierre; CONSIDERANDO CUARTO: Que la Junta Central Electoral ha cumplido con el mandato de la Ley No. 169-14 y ha otorgado los documentos de identidad civil a favor de la señora Juliana Deguis Pierre, así como a otro millar de personas que se encontraban en la misma situación, acreditándolos como nacionales dominicanos en su documentación de identidad; CONSIDERANDO QUINTO: Que en los casos referidos nunca ha existido apatridia o ausencia de nacionalidad, pues les correspondió desde su nacimiento la nacionalidad de sus padres en virtud del jus sanguinis, por mandato de la Constitución de su país de origen; CONSIDERANDO SEXTO: Que resulta insólito que el Estado dominicano, que proporcionó una salida legal y humanitaria mediante la Ley No. 169-14 a favor de la señora Jualiana Deguis Pierre y de todas las demás personas que se encontraban en igual situación, sea nuevamente acusado de forma absurda de fomentar la apatridia, en cónclaves internacionales organizados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), anunciado para el próximo 17 de septiembre de 2014 en La Haya, al cual según se ha anunciado llevarán a la señora Juliana Deguis Pierre; CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que pese al esfuerzo del serio del Gobierno dominicano en el ámbito constitucional y legal el inesperado anuncio del ACNUR constituye una prueba de la reanudación de las injustas e inaceptables presiones internacionales en contra de la República Dominicana, acusándola falsamente de ser un Estado propiciador de apatridia, tomando como excusa la falta de documentación de la población haitiana, tanto la que se encuentra en territorio dominicano como la que habita su propio territorio, que pudiera cruzar nuestra frontera; CONSIDERANDO OCTAVO: Que el señor Gonzalo Vargas Llosa, Jefe de la Misión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en República Dominicana, ha gozado de toda la consideración, respeto y distinción de las autoridades de la República Dominicana, quienes han permitido su integración plena la proceso derivado de la Ley No. 169-14. Sin embargo, su actuación y el anuncio público realizado sobre su pretensión de acusar a la República Dominicana de apatridia es un hecho grave en perjuicio de la imagen de la nación que constituye una acción desconsiderada hacia el pueblo y el Estado dominicano. 3. Modificar los vistos para que digan: VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2014; VISTA: La Ley No. 169-14, del 23 de mayo de 2014, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización; VISTA: La sentencia No. 168-13, dictada el 23 de septiembre de 2013 por el Tribunal Constitucional; VISTO: El Reglamento de la Cámara de Diputados. 4. Modificar el dispositivo único para que diga: ÚNICO: RECHAZAR y CONDENAR como una acción desconsiderada y un hecho grave en perjuicio de la imagen de la nación, la campaña internacional, promovida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que acusa al Estado dominicano como propiciador de la apatridia.) |
| Documento | Subido | Copia |
|---|---|---|
| 06254-2010-2016-CD (P DEPOSITADO)3 páginas | 3 nov de 2014 | |
| 06254-2010-2016-CD (MODIFICACIÓN)3 páginas | 5 nov de 2014 | |
| 06254-2010-2016-CD (AVISO PROPONENTES)1 página | 16 feb de 2015 | |
| 06254-2010-2016-CD (P APROBADO)5 páginas | 16 feb de 2015 |
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios.
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Partido | A favor | En contra | Abstención | No votó | Ausente |
|---|---|---|---|---|---|
| PLD | 63 | 1 | — | 1 | 33 |
| PRD | 25 | — | — | 1 | 19 |
| ASD | — | 1 | — | 15 | 16 |
| PRSC | 3 | — | — | 1 | 5 |
| APD | — | 1 | — | — | — |
| BIS | — | — | — | — | 1 |
| FNP | 1 | — | — | — | — |
| MIUCA | — | — | — | — | 1 |
| MODA | 1 | — | — | — | — |
| PPC | — | — | — | — | 1 |
| 93 a favor3 en contra114 presentes |
| 10 sept de 2014 | Sometida a votación la propuesta de modificación a la resolución asumida por el Diputado Presidente, Abel Atahualpa Martínez Durán y presentadas por la Oficina Técnica de Revisión Legislativa, OFITREL, (la modificación reza: “Propuestas de modificación a la iniciativa No. 6254-2010-2016-CD, proyecto de resolución de la Cámara de Diputados mediante la cual rechaza y condena la campaña internacional que procura acusar al Estado dominicano como propiciador de apátrida, en cónclave internacional organizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a celebrarse el 17 de septiembre del 2014, en La Haya, Holanda. 1. Modificar el título para que diga: ‘Proyecto de resolución mediante la cual la Cámara de Diputados rechaza y condena como una acción desconsiderada y un hecho grave en perjuicio de la imagen de la Nación, la campaña internacional, promovida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que acusa al Estado dominicano como propiciador de la apatridia’. 2. Modificar los considerandos para que digan: CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 169-14, del 23 de mayo de 2014, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización, luego de lograr un amplio consenso nacional que diera respuesta y ejecución a la Sentencia No. 168-13, dictada por el Tribunal Constitucional; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la ley indicada estableció una salida justa y humanitaria en favor de padres extranjeros en situación migratoria irregular, lo que demostró la inexistencia de apátridas en la República Dominicana; CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No. 169-14 ratificó el principio establecido por el Tribunal Constitucional de que los hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular nacidos en territorio dominicano desde entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007 no adquirieron la nacionalidad dominicana conforme a la legislación vigente en ese período; sin embargo, aquellos que fueron inscritos irregularmente en el Registro Civil como dominicanos por negligencia o falta del propio Estado, debían ser acreditados como tales a través de la documentación correspondiente, siendo uno de los casos de la señora Juliana Deguis Pierre; CONSIDERANDO CUARTO: Que la Junta Central Electoral ha cumplido con el mandato de la Ley No. 169-14 y ha otorgado los documentos de identidad civil a favor de la señora Juliana Deguis Pierre, así como a otro millar de personas que se encontraban en la misma situación, acreditándolos como nacionales dominicanos en su documentación de identidad; CONSIDERANDO QUINTO: Que en los casos referidos nunca ha existido apatridia o ausencia de nacionalidad, pues les correspondió desde su nacimiento la nacionalidad de sus padres en virtud del jus sanguinis, por mandato de la Constitución de su país de origen; CONSIDERANDO SEXTO: Que resulta insólito que el Estado dominicano, que proporcionó una salida legal y humanitaria mediante la Ley No. 169-14 a favor de la señora Jualiana Deguis Pierre y de todas las demás personas que se encontraban en igual situación, sea nuevamente acusado de forma absurda de fomentar la apatridia, en cónclaves internacionales organizados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), anunciado para el próximo 17 de septiembre de 2014 en La Haya, al cual según se ha anunciado llevarán a la señora Juliana Deguis Pierre; CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que pese al esfuerzo del serio del Gobierno dominicano en el ámbito constitucional y legal el inesperado anuncio del ACNUR constituye una prueba de la reanudación de las injustas e inaceptables presiones internacionales en contra de la República Dominicana, acusándola falsamente de ser un Estado propiciador de apatridia, tomando como excusa la falta de documentación de la población haitiana, tanto la que se encuentra en territorio dominicano como la que habita su propio territorio, que pudiera cruzar nuestra frontera; CONSIDERANDO OCTAVO: Que el señor Gonzalo Vargas Llosa, Jefe de la Misión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en República Dominicana, ha gozado de toda la consideración, respeto y distinción de las autoridades de la República Dominicana, quienes han permitido su integración plena la proceso derivado de la Ley No. 169-14. Sin embargo, su actuación y el anuncio público realizado sobre su pretensión de acusar a la República Dominicana de apatridia es un hecho grave en perjuicio de la imagen de la nación que constituye una acción desconsiderada hacia el pueblo y el Estado dominicano. 3. Modificar los vistos para que digan: VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2014; VISTA: La Ley No. 169-14, del 23 de mayo de 2014, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización; VISTA: La sentencia No. 168-13, dictada el 23 de septiembre de 2013 por el Tribunal Constitucional; VISTO: El Reglamento de la Cámara de Diputados. 4. Modificar el dispositivo único para que diga: ÚNICO: RECHAZAR y CONDENAR como una acción desconsiderada y un hecho grave en perjuicio de la imagen de la nación, la campaña internacional, promovida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que acusa al Estado dominicano como propiciador de la apatridia.).Cómo votó cada diputado (190)
A favor (91) | 91 a favor4 en contra114 presentes |
| 10 sept de 2014 | Sometido a votación el procedimiento presentado por el Diputado Víctor Osvaldo Gómez Casanova, a los fines de que el proyecto de resolución fuese liberado de los trámites correspondientes, para proceder a su lectura, debate y sanción en el día de hoy.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (94)
En contra (8)No votó (5)Ausente (83)
| 94 a favor8 en contra107 presentes |
| 10 sept de 2014 | Sometido a votación el proyecto de resolución, con sus modificaciones, en única lectura.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (100)
En contra (15)
No votó (10)
Ausente (65)
| 100 a favor15 en contra125 presentes |