07657-2010-2016-CD · depositada el 23 mar de 2015 en Cámara de Diputados · propuesta por diputados.
Título con que se depositó: Proyecto de resolución mediante la cual la Cámara de Diputados designa una comisión especial que investigue todo lo relativo la venta de Antena Latina-Antena 21 a la compañía Elkton Investiment, y determinar la suerte de las acciones que poseía el Banco Intercontinental (Baninter), bajo control del Banco Central de la República Dominicana en este consorcio televisivo.
El Sistema de Información Legislativa ya no lista las iniciativas de períodos anteriores: esta ficha guarda lo que publicó sobre ella, con copia de sus documentos.
| Fecha | Qué se votó | Resultado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| 14 jul de 2015 | Sometido a votación el proyecto de resolución, con su informe y sus modificaciones, en única lectura. Cómo votó cada diputado (190)
A favor (98) |
| Documento | Subido | Copia |
|---|---|---|
| 07657-2010-2016-CD (P DEPOSITADO)3 páginas | 26 mar de 2015 | |
| 07657-2010-2016-CD (INFORME)16 páginas | 8 jul de 2015 | |
| 07657-2010-2016-CD (ACUSE COMISIÓN)2 páginas | 29 jul de 2015 | |
| 07657-2010-2016-CD (AVISO PROPONENTE)1 página | 29 jul de 2015 | |
| 07657-2010-2016-CD (AVISO PRESIDENTE COMISIÓN)1 página | 29 jul de 2015 | |
| 07657-2010-2016-CD (P APROBADO)11 páginas | 29 jul de 2015 |
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios.
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 98 a favor0 en contra106 presentes |
| 14 jul de 2015 | Sometidas a votación las modificaciones al informe, presentadas por el Diputado Henry Modesto Merán Gil, que dicen: “Modificar el informe para que su contenido, resultado de la investigación realizada por la Comisión Permanente de Justicia, sea plasmado en forma de resolución, según el artículo 80 del Reglamento Interno, y se lea de la siguiente manera: Resolución relativa a la investigación realizada en la Cámara de Diputados sobre la venta de Antena Latina-Antena 21 a la compañía Elkton Investment. CONSIDERANDO PRIMERO: Que a partir del año 2003 el Banco Intercontinental fue intervenido y se llegó a un proceso de disolución de la entidad que conllevó la exclusión de activos y pasivos por parte de la Superintendencia de Bancos y posteriormente como un mecanismo subsidiario la designación de una comisión de liquidación, que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Monetaria y Financiera tiene capacidad de disponer de los bienes de la entidad; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S. A. (BANINTER), explica que el origen de la participación accionaria de la compañía Elkton Investments, Inc., Inter-Antena Holding Company, Ltd., casa matriz de Interamérica Broadcasting & Production Corporation, S. A. (Antena Latina), se fundamenta en el acuerdo marco para la Alianza Estratégica suscrito entre Interamérica Broadcasting & Production Corporation, S. A. (Antena Latina), Intercontinental de Medios, S. A. y Elkton Investments, Inc., de fecha 8 de julio del 2002; CONSIDERANDO TERCERO: Que el Senado de la República en su informe especifica que la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S. A. (BANINTER), presentó documentación que explica en el numeral 3.4 del acuerdo marco, citado en el párrafo anterior, las partes que suscribieron el acuerdo decidieron otorgar sendos 2.5% de la respectiva participación del 50 % en la Tenedora Inter-Antena Holding Company, Ltd., por parte de Intercontinental de Medios, S. A. vinculada al Banco Intercontinental, S. A. (Baninter) y por Interamérica Broadcasting & Production Co., S. A., a la empresa Elkton Investments, Inc., para completar el 5 % de participación en la referida tenedora; CONSIDERANDO CUARTO: Que la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S. A. (BANINTER), explica que mediante la Segunda Resolución se tomó acta de la transferencia de las acciones por parte de Intercontinental de Medios, S. A. y Antena Latina Group, Ltd., a favor de Elkton Investments, Inc., por la cantidad de ciento veinte y cinco mil (125,000) acciones cada una del capital suscrito y pagado de Inter-Antena Holding Company, Ltd., para un total de doscientos cincuenta mil (250,000) acciones, lo cual asciende al 5 % de dicho capital, en cumplimiento a los términos del numeral 3.4 del citado acuerdo marco; CONSIDERANDO QUINTO: Que el informe presentado por el Senado de la República demuestra la existencia de una participación en el capital accionario de 25 millones de dólares pertenecientes a Inter-Antena Holding Company, Ltd., mayoritaria de Intercontinental de Medios, S. A., a la de Antena Latina Group, Ltd., con aportes en naturaleza de US$24,950,000.00; CONSIDERANDO SEXTO: Que en el referido informe se muestran evidencias a través del cronograma histórico proporcionado por la Superintendencia de Bancos de fecha 2 de septiembre del 2013, que la operación de cesión del 5 % de las acciones de Inter-Antena Holding Company, Ltd., se realizó en julio del 2002, cuatro meses antes de que la Superintendencia de Bancos iniciara en diciembre del 2002 la intervención Oficial de BANINTER; CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Senado de la República comprueba mediante informe de fecha 2 de septiembre del año 2013, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que en lo concerniente a los cambios societarios reportados en el seno de Interamérica Broadcasting & Production Company, S. A., con posterioridad al 19 de diciembre de 2002, incluidos dentro de ellos el aporte en naturaleza que realizaron las empresas Intercontinental de Medios, S. A. y Antena Latina Group, Ltd., que representaban para la época el 99 % del capital social de Interamérica Broadcasting & Production Company, S. A., a favor de una sociedad que pasaría a ser titular directa de ese 99 %, denominada Antena Holding Company, y que tendría como accionistas a las empresas Intercontinental de Medios, S. A., con un 47.5 %; Antena Latina Group, Ltd., también con 47.5 %; y Elkton Investment, LID., con un 5 %; se hace constar que dicha operación no ha sido aprobada por el órgano regulador; CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Comisión de Liquidación ostenta el 47.5 % del total del capital accionario de la entidad, derecho de propiedad que le viene dado de la Sentencia No.3502007, de fecha 21 de octubre del año 2007, del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que ordena en su ordinal decimocuarto la entrega a favor del Banco Intercontinental de una serie de activos entre los que se encuentra el 47.5 % de la participación accionaria en esa empresa; CONSIDERANDO NOVENO: Que a finales del año 2012, la compañía Elkton Investment, accionista de la empresa Inter-Antena Holding Company, LTD, titular del 5 % de esa compañía solicitó al INDOTEL la autorización de una operación de traspaso de control accionario de las 47.5 % acciones que tiene el Banco Intercontinental (Baninter) dentro del capital social de esa empresa; CONSIDERANDO DÉCIMO: Que se alega que la razón por la cual Elkton Investment se convierte en la adquiriente del 47.5 % de las acciones es debido a las disposiciones de la ley sobre sociedades comerciales que establece un derecho preferencial a los demás accionistas a la hora de que uno de ellos decida disponer de la misma, es decir ponerla en venta; CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: Que el INDOTEL nos informa que requirió a la parte solicitante que le provea de toda la documentación correspondiente para solventar su expediente evidenciándose posteriormente la existencia de una serie de actuaciones o acciones de índole judicial que empiezan a cuestionar la operación al iniciarse los cuestionamientos por el monto que fueron vendido esas acciones, y si era un valor real o no; CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Que el INDOTEL fue citado como codemandados en acciones judiciales interpuestas por entidades de la sociedad civil y organizaciones políticas, las cuales demandaron de manera principal la nulidad de ese documento; CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que colateralmente el Senado de la República Dominicana inicia una investigación teniendo en cuenta las denuncias que habían hecho senadores y varias personas respecto del valor o precio de las acciones; CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que la Comisión liquidadora de activo de BANINTER, notificó un laudo arbitral al INDOTEL en la cual comunicaban que habían interpuesto una demanda por la vía arbitral de nulidad o terminación del contrato fundamentando su acción en una dilación del órgano regulador. No obstante el tribunal arbitral decidió que la Comisión Liquidadora podía seguir con el proceso de venta; CONSIDERANDO DECIMOQUINTO: Que el INDOTEL mediante comunicación de fecha 9 de abril de 2015, tomando en cuenta las acciones judiciales de la Comisión Liquidadora y del Informe del Senado de la República que cuestionaba el monto de la venta, advirtió imprecisiones en la operación ya que se aparentaba incluir solo el canal 7, cuando abarca también el canal 21, ya que la empresa Interamérica Broadcasting & Production CO, S. A es la titular de las licencias del canal 7, es también la principal accionista del canal 21, aunque la compañía Trending es la titular de la licencia del canal 21; CONSIDERANDO DECIMOSEXTO: Que el INDOTEL decidió que dar curso a dicha solicitud de traspaso en la forma en que fue planteada podía incurrir en un error de derecho y que era su obligación tomar las medidas de control necesarias y procedieron a devolver el expediente a la empresa Elkton Investiment, porque la operación que ellos sometieron al INDOTEL involucra dos canales y no uno solo; CONSIDERANDO DECIMOSÉPTIMO: Que el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que toda operación de transferencia o cambio de control social necesita para su validez ser autorizada previamente por el órgano regulador, esto así porque por una serie de requisitos que deben cumplirse previo a que se otorgue una autorización, como son los criterios legales, técnicos y económicos que debe cumplir cualquier solicitante, declaraciones juradas, a los fines de garantizar que la empresa va a poder continuar el servicio, que se ajuste a los requerimientos mínimos de la legislación; CONSIDERANDO DECIMOOCTAVO: Que el control de traspaso accionario debe someterse a la aprobación del INDOTEL sin lo cual se considera no aprobada o no realizada la operación de traspaso, al margen de la forma en que las partes hayan materializado cualquier actuación, pero para el INDOTEL esa operación es inexistente; CONSIDERANDO DECIMONOVENO: Que la Comisión de Liquidación informa a la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados que agotó el procedimiento de tasación con técnicos especializados con relación al valor de las acciones, usando mecanismos de sorteo de mercado, de cuáles eran los precios que primaban en esos momentos de venta de frecuencia o de acciones de empresas de televisión en los últimos tiempos y que por tales motivos llegó a la negociación con la empresa Eltkon Investment; CONSIDERANDO VIGÉSIMO: Que la Comisión Liquidadora explica que en términos de la valoración para el funcionamiento de una empresa televisiva en marcha usaron parámetros internacionales para poder fijar el precio de la venta, logrando un monto superior a lo tasado; CONSIDERANDO VIGESIMOPRIMERO: Que la Comisión de investigación del Senado de la República demostró en sus conclusiones que la operación de venta de la participación accionaria del 47.5% en el capital social de Inter-Antena Holding Company, LTD., casa matriz de Interamérica Broadcasting & Production Co., S. A. (Antena Latina) a la empresa Elkton Investment, Inc., fue realizada por debajo del valor en libros de Inter-Antena Holding Company, LTD., y por debajo del valor estimado de mercado; CONSIDERANDO VIGESIMOSEGUNDO: Que los abogados de la Comisión Liquidadora revelan a esta Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados que ya no es de su interés continuar el proceso de venta de las acciones a la compañía Elkton Investment, Inc. debido a que han transcurrido casi tres años desde el momento de la operación lo que podría afectar los valores de mercado, a pesar de que mediante arbitraje el proceso mantiene su vigencia. VISTA: la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015; VISTA: La Resolución del Senado de la República votada el 11 de septiembre de 2013; VISTO: El informe presentado por la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados. RESUELVE: PRIMERO: RESPALDAR la decisión del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) de dejar sin efecto el proceso de traspaso de las acciones de los canales de televisión Antena Latina-Antena 21 a la compañía Elkton lnvestment, por entender que dicha operación perjudica los intereses económicos del Estado dominicano como interviniente en representación del quebrado Banco Intercontinental (BANINTER), al tiempo de instar a la Comisión Liquidadora de insistir en la nulidad o suspensión de dicho proceso y procurar posiciones más ventajosas para el país en futuras transacciones que involucren los canales citados y otros activos. SEGUNDO: SECUNDAR el planteamiento del Senado de la República en el sentido de que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), NO ha aprobado la operación de transferencia del control accionario de Intercontinental de Medios, S. A. y Antena Latina Group, Ltd., a favor de Antena Holding Company, ni la operación de transferencia de acciones de Intercontinental de Medios, S. A., a favor de Elkton lnvestment, Ltd., depositada ante el órgano regulador en agosto de 2012, pues las mismas se encuentran sometidas al cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 del 27 de mayo de 1998 y su Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para poder tramitar las mismas ante el Consejo Directivo del INDOTEL. En razón de que los solicitantes no han depositado documentos que evidencien el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, exigidos para ejecutar dicha venta. TERCERO: REMITIR la presente resolución al Senado de la República, al Banco Central de la República Dominicana y al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL):
Cómo votó cada diputado (190)
A favor (97) | 97 a favor0 en contra108 presentes |