07898-2010-2016-CD · depositada el 1 jun de 2015 en Senado · propuesta por senadores.
El Sistema de Información Legislativa ya no lista las iniciativas de períodos anteriores: esta ficha guarda lo que publicó sobre ella.
| Fecha | Qué se votó | Resultado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| 2 jun de 2015 | El Diputado Presidente propuso y sometió a votación que el proyecto fuese liberado de los trámites correspondientes.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (148) |
| Documento | Subido | Copia |
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| 07898-2010-2016-CD (P DEPOSITADO) | 2 jun de 2015 | — |
| 07898-2010-2016-CD (ACUSE) | 2 jun de 2015 | — |
| 07898-2010-2016-CD (AVISO SENADO) | 2 jun de 2015 | — |
| 07898-2010-2016-CD (MODIFICACIÓN) | 2 jun de 2015 | — |
| 07898-2010-2016-CD (P APROBADO) | 2 jun de 2015 | — |
| 07898-2010-2016-CD (PROMULGACION) | 29 jun de 2015 | — |
| 07898-2010-2016-CD (MODIFICACIÓN 1) | 13 ago de 2015 | — |
| 07898-2010-2016-CD (MODIFICACIÓN 2) | 13 ago de 2015 | — |
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios.
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 148 a favor39 en contra188 presentes |
| 2 jun de 2015 | Sometida a votación la propuesta de modificación al proyecto, presentada por el Diputado Vinicio Aristeo Castillo Semán, (la modificación reza: ‘Considerando quinto: Que el artículo 2 de la Constitución establece expresamente lo siguiente: Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes; Considerando sexto: Que el artículo 208 de la Constitución establece, expresamente lo siguiente: Artículo 208.- Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho a sufragio ni a revelar su voto. Considerando séptimo: Que el artículo 272 de la Constitución establece expresamente lo siguiente: Artículo 272.-Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en un referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. Considerando octavo. Que el artículo 22, inciso primero de la Constitución de la República expresa lo siguiente: Son derechos ciudadanas y ciudadanos: Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la Constitución. Considerando noveno. Que la sentencia del Tribunal Constitucional 175-13 consideró el derecho a ser elegido como un derecho fundamental. Considerando décimo. Que el artículo 184 de la Constitución establece expresamente lo siguiente: Artículo 184.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado... Considerando decimoprimero. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 184 de la Constitución de la República, la sentencia 175-13 constituye un precedente vinculante a esta Cámara y al Poder Legislativo en su conjunto, en cuanto a la categorización como derecho fundamental del derecho a ser elegido sobre el cual versa la modificación constitucional propuesta en esta ley por lo cual se hace obligatorio someter al referéndum aprobatorio la misma, en caso de que se aprobare conforme al artículo 272, ya citado. Agregar, finalmente, un artículo 4 a la parte dispositiva, que rece de la siguiente manera: Artículo CUARTO: Se dispone que en caso de que sea aprobada por la Asamblea Revisora la modificación del artículo 124 de la Constitución de la República, a que se refiere a esta ley, se dé cumplimiento con el mandato establecido por el artículo 272 de la Constitución sometiendo la misma a referéndum aprobatorio en los términos previstos en dicho texto’.Cómo votó cada diputado (190)
| 5 a favor176 en contra188 presentes |
| 2 jun de 2015 | Sometida a votación la propuesta de modificación al proyecto, presentada por el Diputado Juan Hubiere del Rosario, (la modificación reza: 1) ‘Que modifique la Constitución en sus artículos 78 y 81, en la parte que señala la edad para ser electos Diputados y Senadores para que se permita a los dominicanos de 20 años de edad postularse como candidatos a Diputados y Senadores. 2) Incluir el derecho de los miembros de las Fuerzas Armadas Dominicanas y la Policía Nacional tener derecho al voto’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (3)
En contra (173)
No votó (10)
Ausente (4) | 3 a favor173 en contra186 presentes |
| 2 jun de 2015 | Sometida a votación la propuesta de modificación al proyecto, presentada por el Diputado Ramón Rogelio Genao Durán, (la modificación reza: a) Modificar el artículo 178 de la Constitución de la República en cuanto a la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de excluir de esta al Procurador General de la República, por ser un órgano dependiente del Poder Ejecutivo, lo que le otorga una mayoría absoluta al Poder Ejecutivo al momento de designar los jueces de las Altas Cortes. b) Modificar el artículo 171 de la Constitución de la República para que en lo adelante el Procurador General de la República sea designado por el Consejo Nacional de la Magistratura. c) Modificar el artículo 82 de la Constitución de la República para establecer como edad mínima para ser Diputado al Congreso Nacional la edad de veintiún años, para fomentar la participación de jóvenes en la política siguiendo los principios de un Estado Social y Democrático. d) Modificar el artículo 209 de la Constitución de la República para unificar en una sola Asamblea Electoral las elecciones para elegir de forma conjunta a Presidente, Vicepresidente, senadores, diputados, alcaldes, regidores, y los demás funcionarios o representantes electivos, el tercer domingo de mayo. e) Modificar el artículo 77 de la Constitución, para establecer en lo adelante un límite máximo a la repostulación a cargos congresuales, tanto a senadores y diputados, de tres (3) períodos consecutivos. f) Modificar el artículo 201 de la Constitución de la República para establecer en lo adelante un límite máximo a la repostulación a cargos municipales, tanto a alcaldes como regidores, de tres (3) períodos consecutivos. g) Agregar un párrafo al artículo 271 de la Constitución, que establezca que si las modificaciones a la Constitución se refieren al sistema de elección presidencial, las decisiones se tomarán por una mayoría calificada de las tres cuartas partes de la matrícula de la Asamblea Nacional Revisora. h) Modificar el artículo 272, para que en lo adelante se requiera referendo aprobatorio para las modificaciones al sistema de Elección Presidencial y que los referendo se hagan coincidir con las próximas elecciones. i) Agregar otra disposición transitoria que establezca que ninguna reforma constitucional podrá versar sobre Elección Presidencial en los próximos 50 años, es decir, hasta el año 2065’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (10)
En contra (162)
| 10 a favor162 en contra181 presentes |
| 2 jun de 2015 | Sometido a votación el procedimiento presentado por el Diputado Rafael Leonidas Abreu Valdez, a los fines de que fuesen cerrados los debates.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (141)
En contra (7)No votó (27)
Ausente (15)
| 141 a favor7 en contra175 presentes |
| 2 jun de 2015 | El Diputado Presidente propuso y sometió a votación que el proyecto fuese liberado del trámite de ir a comisión y mediante el mismo procedimiento que su conocimiento fuese declarado de urgencia.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (132)
En contra (36)
No votó (4)Ausente (18)
| 132 a favor36 en contra172 presentes |
| 2 jun de 2015 | Sometido a votación el proyecto de ley, en segunda lectura.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (149)
En contra (38)
No votó (1)Ausente (2) | 149 a favor38 en contra188 presentes |