06050-2024-2028-CD · depositada el 9 jul de 2026 en Cámara de Diputados · propuesta por diputados.
Proyecto de ley de iniciativa de la diputada Mirna López que modifica la Ley 74-25 (Código Penal dominicano) para restringir la responsabilidad penal de personas jurídicas y medios de comunicación, despenalizar la difamación e injuria (penas solo pecuniarias), regular bullying y datos personales, y establecer protección reforzada de la libertad de expresión.
Resumen del documento depositado, leído con ChatLeyes e inteligencia artificial: puede contener errores. Texto del documento depositado (copia del publicado en el Sistema de Información Legislativa).
| Fecha | Qué se votó | Resultado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| 20 jul de 2026 | Sometido a votación el proyecto de ley, orgánica, con su informe y sus modificaciones, en segunda discusión.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (120) |
| Documento | Subido | Copia |
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| PROYECTO DEPOSITADO7 páginas Proyecto de ley de iniciativa de la diputada Mirna López que modifica la Ley 74-25 (Código Penal dominicano) para restringir la responsabilidad penal de personas jurídicas y medios de comunicación, despenalizar la difamación e injuria (penas solo pecuniarias), regular bullying y datos personales, y establecer protección reforzada de la libertad de expresión. libertad de expresiónCódigo Penaldifamacióninjuriaresponsabilidad penal de personas jurídicasmedios de comunicaciónderecho de rectificaciónbullying | 9 jul de 2026 | |
| ACUSE COMISIÓN BICAMERAL9 páginas | 17 jul de 2026 | |
| INFORME COMISIÓN BICAMERAL32 páginas | 17 jul de 2026 | |
| INFORME DISIDENTE8 páginas Informe disidente de legisladores de la Fuerza del Pueblo ante la Comisión Bicameral que estudia modificaciones a la Ley 74-25 (Código Penal). Denuncian el procedimiento acelerado, señalan imposibilidad de emitir criterios de fondo y recomiendan extender la vacación legal, celebrar vistas públicas y ampliar la participación. Código PenalLey 74-25comisión bicameralinforme disidentevacación legalvistas públicasinconstitucionalidadlibertad de expresión | 18 jul de 2026 |
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 120 a favor17 en contra148 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Nolberto Ortiz de la Cruz, al artículo 145, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (5)En contra (95)
No votó (38)
Ausente (52)
| 5 a favor95 en contra138 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Julio Emil Durán Rodríguez, que dice: “Aplicar en las vistas las correcciones de datos necesarios según corresponda, validados de acuerdo a la Gaceta Oficial del Poder Ejecutivo. Corregir la puntuación, acentuación, abreviatura, ortografía, género y número, uso de mayúsculas y minúsculas de las palabras que lo ameriten. Aplicar en todo el texto el Manual de Técnica Legislativa, según corresponda”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (103)
En contra (1)No votó (37)
Ausente (49)
| 103 a favor1 en contra141 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Nolberto Ortiz de la Cruz, al artículo 121, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (6)En contra (99)
No votó (33)
Ausente (52)
| 6 a favor99 en contra138 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Wandy Modesto Batista Gómez y Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Agregar un artículo al proyecto de ley aprobado en primera lectura, que será el 11, y se renumeran los siguientes, para agregar un párrafo IV al artículo 173 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, núm. 74-25, del 03 de agosto de 2025, para que diga: “Artículo 11.- Modificación del artículo 173. Se modifica el artículo 173 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm.74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 173.- Discriminación. Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, y cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona. La discriminación será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, si de ella resulta uno o cualquiera de los hechos siguientes: 1) La negativa a suministrar a la víctima un bien o un servicio; 2) El obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica de la víctima, siempre y cuando esta actividad económica esté siendo ejercida de manera legal; 3) El negarse a contratar a la persona, imponerle sanciones o despedirla en vulneración de un mandato legal o constitucional; 4) El subordinar el suministro de un bien, de un servicio o una oferta de empleo a una condición fundamentada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo; 5) Negar el acceso a la educación en cualquier nivel, basada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo; 6) Negar el acceso o entrada a una persona a un establecimiento público, comercial o a un espectáculo, en razón de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo. Párrafo I.- Asimismo, incurre en la conducta antes descrita el trato discriminatorio dado por una persona jurídica a una persona física en razón de una de las circunstancias antes enunciadas. Párrafo II.- Las previsiones de este artículo se aplican sin detrimento de la libertad de conciencia y de culto con respeto al orden público y a las buenas costumbres. Párrafo III.- No habrá discriminación cuando el prestador de servicio o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia o motivos religiosos. Párrafo IV.- No habrá discriminación cuando la acción u omisión se fundamente en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal, en la imposibilidad material o en caso de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los supuestos previstos en este artículo.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (102)
| 102 a favor0 en contra138 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación, por segunda vez, la propuesta de modificación presentada por el diputado Abelardo Antonio Rutinel Arzeno, al artículo 198, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (26)
En contra (70)
No votó (43)
Ausente (51)
| 26 a favor70 en contra139 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Abelardo Antonio Rutinel Arzeno, al artículo 198, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (48)
En contra (38)
No votó (52)
Ausente (52)
| 48 a favor38 en contra138 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Tayluma Monserrat Calderón Fortuna, al artículo 354, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (11)
En contra (88)
No votó (40)
Ausente (51)
| 11 a favor88 en contra139 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación, por segunda vez, la propuesta de modificación presentada por la diputada Estamy Rafaela Colón Tatis, al artículo 219, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (25)
En contra (73)
No votó (42)
Ausente (50)
| 25 a favor73 en contra140 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Estamy Rafaela Colón Tatis, al artículo 219, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (23)
En contra (69)
No votó (51)
Ausente (47)
| 23 a favor69 en contra143 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Tayluma Monserrat Calderón Fortuna, que dice: “Agregar un artículo al proyecto de ley aprobado en primera lectura, que será el 5, y se renumeran los siguientes, para modificar el artículo 104 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, núm. 74-25, del 03 de agosto de 2025, para que diga: “Artículo 5.- Modificación del artículo 104. Se modifica el artículo 104 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 104.- Daños por aplicación de sustancias químicas. El suministro o aplicación, con la intención de hacer daño, bajo cualquier modalidad, de una sustancia que cause agitación, confusión, delirio, alteraciones en la percepción, alucinaciones, desorientación o amnesia mientras se encuentre bajo sus efectos, se sancionará con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Párrafo.- Cuando la sustancia sea suministrada para cometer una infracción penal contra la integridad física o sexual de la víctima o se le induzca para hacer operaciones bancarias o comerciales en perjuicio de su patrimonio, o entrega de valores, prendas o efectos, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (108)
| 108 a favor0 en contra144 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Wandy Modesto Batista Gómez y Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Modificar el artículo 141, modificado por el artículo 9 del proyecto aprobado en primera lectura, para que diga: “Artículo 9.- Modificación del artículo 141. Se modifica el artículo 141 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm.74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 141.- Plazo de prescripción. El plazo de la prescripción en las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa será de veinte años, a computarse a partir de la comisión del hecho. Párrafo.- Las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad prescriben a los treinta años, contados a partir de la mayoría de edad de la víctima.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (105)
| 105 a favor0 en contra143 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Wandy Modesto Batista Gómez y Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Agregar un artículo al proyecto de ley aprobado en primera lectura, que será el 10, y se renumeran los siguientes, para agregar un párrafo III al artículo 142 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, núm. 74-25, del 03 de agosto de 2025, para que diga: “Artículo 10.- Modificación del artículo 142. Se agrega un párrafo III al artículo 142 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 142.- Exhibicionismo sexual. Se considera exhibicionismo sexual todo acto de naturaleza sexual, así como la exposición de los órganos genitales, cuando se realice a la vista de cualquier persona en un lugar público o expuesto al público. Párrafo I.- El exhibicionismo sexual será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Párrafo II.- Si el exhibicionismo sexual se comete ante un niño, niña o adolescente, o ante personas en condiciones de vulnerabilidad, indistintamente de la forma o el medio por el que se haga, la sanción será de dos a cinco años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. Párrafo III.- No constituirá exhibicionismo sexual la realización de tales actos en contextos artísticos destinados a personas mayores de edad que no impliquen una afectación del bien jurídico protegido.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (96)
| 96 a favor0 en contra143 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por los diputados Wandy Modesto Batista Gómez y Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Agregar un artículo al proyecto de ley aprobado en primera lectura, que será el 11, y se renumeran los siguientes, para modificar el párrafo del artículo 170 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, núm. 74-25, del 03 de agosto de 2025, para que diga: “Artículo 11.- Modificación del artículo 170. Se modifica el artículo 170 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 170.- Autosecuestro. Incurre en autosecuestro la simulación de un secuestro por parte de la propia persona involucrada, ya sea sola o en connivencia con presuntos captores, con el objetivo de obtener un beneficio económico o de cualquier otra índole. El autosecuestro se sancionará con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Párrafo.- Si la persona que se autosecuestra se hace acompañar de una o más personas que cooperen en la realización, etapa preparatoria o coopera directamente en la consumación, él o las personas que participan serán sancionados con la misma pena.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (110)
| 110 a favor0 en contra146 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Elida Yalis Soto Mordán, al artículo 123, leída por el diputado presidente.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (3)En contra (100)
No votó (41)
Ausente (46)
| 3 a favor100 en contra144 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por los diputados Wandy Modesto Batista Gómez y Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Modificar el artículo 177, modificado por el artículo 12 del proyecto aprobado en primera lectura, para que diga: “Artículo 12.- Modificación del artículo 177. Se modifica el artículo 177 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 177.- Proxenetismo agravado. El proxenetismo agravado será sancionado con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, si se comete con una cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1) En perjuicio de dos o más personas; 2) En perjuicio de una o varias personas que hayan sido inducidas a entregarse a la prostitución fuera del territorio de la República o con ocasión de su llegada a territorio dominicano; 3) Por un ascendiente en cualquier grado, o por la madre o el padre adoptivo de la persona; 4) Por una persona que en razón de sus funciones o investidura tenga la obligación de combatir el proxenetismo o de desarrollar programas para erradicar la prostitución; 5) Por varias personas actuando en calidad de autor o cómplice, sin importar que constituyan o no una asociación de malhechores; 6) Por medio o con auxilio de una red de comunicaciones que permita la difusión de mensajes destinados a un público indeterminado; 7) Por un autor o cómplice que sea un funcionario o servidor público; 8) Por un autor que sea reincidente en la comisión de hechos de esta naturaleza; 9) Por un autor o coautor que administre, dirija, haga funcionar o utilice un establecimiento comercial para la comisión de esta infracción; 10) Si posee, administra, dirige, hace funcionar, financia o contribuye a realizar una de las acciones descritas en este artículo; 11) Si conviene que una o varias personas se dediquen a la prostitución de adultos en el interior de un establecimiento o en sus anexos y dependencias, o busquen allí clientes para esta práctica.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (107)
| 107 a favor1 en contra148 presentes |
| 20 jul de 2026 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por los diputados Indhira Shary de Jesús de Morla y Edward Enrique Cruz Asunción, que dice: “Agregar un artículo al proyecto de ley aprobado en primera lectura, que será el 20, y se renumeran los siguientes, para que diga: ‘Artículo 20.- Modificación del artículo 238. Se modifica numeral 7) y se agrega un numeral 8) al artículo 238 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm.74-25, del 3 de agosto de 2025, para que se lea de la manera siguiente: “Artículo 238.- 7) Cuando la estafa consista en la disposición sobre un bien inmueble propio o ajeno, o sobre un inmueble respecto del cual quien la cometa carezca de derecho, autorización legal o facultad para disponer de él, u oculte con intención dolosa su verdadera situación jurídica; 8) Cuando la estafa consiste en vender o prometer en venta un bien inmueble en plano, recibiendo total o parcialmente el precio convenido, o cuando el mismo inmueble sea vendido, prometido en venta o comercializado a dos o más personas”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (118)
| 118 a favor0 en contra149 presentes |
| 20 jul de 2026 | El diputado presidente propuso y sometió a votación que los proyectos de ley fuesen liberados de los trámites correspondientes.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (130)
No votó (19)
Ausente (41)
| 130 a favor0 en contra149 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometido a votación el proyecto de ley, con su informe que lo fusiona con las iniciativas números 06026-2024-2028-CD, 06015-2024-2028-CD, 04642-2024-2028-CD, 05750-2024-2028-CD, 05914-2024-2028-CD, 05947-2024-2028-CD, 05998-2024-2028-CD y 06050-2024-2028-CD, contenidas en los puntos 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9 y 12.10, y modificaciones, en primera discusión. Cómo votó cada diputado (190)
A favor (108)
En contra (22)
No votó (8)
Ausente (52)
| 108 a favor22 en contra138 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometido a votación el informe presentado por la Comisión Bicameral que fusiona esta iniciativa con las iniciativas números 06026-2024-2028-CD, 06015-2024-2028-CD, 04642-2024-2028-CD, 05750-2024-2028-CD, 05914-2024-2028-CD, 05947-2024-2028-CD, 05998-2024-2028-CD y 06050-2024-2028-CD, contenidas en los puntos 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9, y 12.10.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (109)
En contra (13)
No votó (16)
Ausente (52)
| 109 a favor13 en contra138 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación la modificación propuesta por el diputado Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Mantener los artículos 143 y 144 según el orden establecido en la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, núm. 74-25, del 03 de agosto de 2025.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (109)
No votó (26)
Ausente (55)
| 109 a favor0 en contra135 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometidas a votación las modificaciones propuestas por el Bloque de diputados de la Fuerza del Pueblo, leídas por Secretaría.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (18)
En contra (104)
No votó (15)
Ausente (53)
| 18 a favor104 en contra137 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación, la modificación propuesta por el diputado Pedro Antonio Martínez Moronta, que dice: “1. Modificar el artículo 110 de la Ley núm.74-25 para que diga: Artículo 110.- Aborto forzado. El aborto practicado en contra de la voluntad de la mujer será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. Párrafo I.- Si a causa del aborto forzado se ocasionase la muerte a la mujer, la pena será de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público. Párrafo II.- Si no se llegare a producir el aborto forzado y se provocare al feto una lesión o enfermedad que perjudique el desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. 2. Modificar el artículo 111 de la Ley núm. 74-25 para que diga: Artículo 111.- Eximentes de responsabilidad penal. La interrupción del embarazo no será perseguida, ni sancionada, ni generará responsabilidad penal, en los siguientes casos: 1) Cuando la vida o la salud de la mujer, adolescente o niña se encuentre en peligro; 2) Cuando la condición de salud del feto sea incompatible con la vida; 3) Cuando el embarazo sea resultado de una violación sexual, agresión sexual o incesto. Párrafo.- En las circunstancias descritas en el párrafo anterior, la embarazada tendrá derecho a recibir información clara, suficiente, oportuna, científica, comprensible y libre de coacción, para la adopción de una decisión informada”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (7)En contra (104)
| 7 a favor104 en contra139 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación, la modificación propuesta por el diputado Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Mover los artículos 143 y 144 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, núm. 74-25, del 03 de agosto de 2025, al capítulo II, subsección I, de las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y renumerar los artículos”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (108)
No votó (29)
Ausente (53)
| 108 a favor0 en contra137 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación, la modificación propuesta por el diputado Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Modificar el numeral 1) del párrafo IV del artículo 8 propuesto en el informe, para que diga: Artículo 8.- Párrafo IV.- 1) La persona jurídica demuestra objetivamente haber adoptado e implementado, según la normativa vigente y asociadas al ámbito económico, de seguridad o de producción correspondiente, programas de cumplimiento que fueron evadidos con maniobras fraudulentas, siempre que la dirección, control o administración, en caso que tenga conocimiento, lo reporte a la autoridad competente;”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (110)
No votó (28)
Ausente (52)
| 110 a favor0 en contra138 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación la modificación propuesta por el diputado Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Modificar el artículo 123 propuesto en el informe, para que diga: Artículo 123.- Acoso u hostigamiento cibernético. Comete acoso o hostigamiento cibernético quien, a través de cualquier medio o plataforma digital o electrónica, comparta o difunda información, mensajes, realice publicaciones o emita comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio, para provocar humillación, degradación, intimidación o aislamiento y menoscabar la dignidad, integridad moral o el normal desenvolvimiento personal de la víctima. El acoso o hostigamiento cibernético será sancionado con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Párrafo.- No constituirá acoso o hostigamiento cibernético la difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, medios de comunicación, comunicadores o ciudadanos en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información o el escrutinio social y político sobre asuntos de interés público o respecto a funcionarios del Estado, siempre que el material difundido guarde relación con el hecho de relevancia pública y tengan sustento en hechos ciertos y comprobables”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (108)
| 108 a favor0 en contra137 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación la modificación propuesta por la diputada Carolin Mercedes de la Cruz, que dice: “Modificar el artículo 144 propuesto en el informe, para que diga: ‘Artículo 144.- Acoso agravado. El acoso agravado será sancionado con dos a cinco años de prisión menor, multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público y medidas de seguimiento socio-judicial cuando:’ Continua igual”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (102)
No votó (37)
Ausente (51)
| 102 a favor0 en contra139 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación la modificación propuesta por los diputados Carolin Mercedes de la Cruz y otros diputados, que dice: "Eliminar el párrafo del artículo 269 propuesto en el informe."Cómo votó cada diputado (190)
A favor (10)
En contra (90)
No votó (37)
Ausente (53)
| 10 a favor90 en contra137 presentes |
| 18 jul de 2026 | Sometida a votación la modificación propuesta por los diputados Carolin Mercedes de la Cruz y otros diputados, que dice: ‘Eliminar el párrafo del artículo 269 propuesto en el informe.’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (2)No votó (97)
Ausente (91)
| 2 a favor0 en contra99 presentes |
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios.