Ley que modifica los artículos 36, 64 y 81 de la Ley núm. 176-07, del 17 de julio 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, que regula la sucesión de los funcionarios electos de los gobiernos locales.
03661-2024-2028-CD · depositada el 13 dic de 2024 en Senado · propuesta por senadores.
Título con que se depositó: Proyecto de ley que modifica los artículos 36, 64 y 81, de la Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, relativos a la sucesión de los alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores, suplentes de directores y vocales de las juntas de distritos municipales.
Proyecto de ley aprobado por el Senado el 27 de noviembre de 2024 y remitido a la Cámara de Diputados, que modifica los artículos 36, 64 y 81 de la Ley 176-07 sobre sucesión de alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores, suplentes de directores y vocales de juntas de distritos municipales.
Proyecto de ley aprobado por el Senado el 27 de noviembre de 2024 y remitido a la Cámara de Diputados, que modifica los artículos 36, 64 y 81 de la Ley 176-07 sobre sucesión de alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores, suplentes de directores y vocales de juntas de distritos municipales.
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16 dic de 2024
No se reproduce: trae correos
ACUSE COMISIÓN ASUNTOS MUNICIPALES9 páginas
Documento que detalla la relacion de iniciativas legislativas, incluyendo proyectos de ley y resoluciones, tomadas en consideracion por la Camara de Diputados durante la sesion ordinaria No. 35 celebrada el 18 de diciembre de 2024, y su posterior remision a las comisiones permanentes correspondientes.
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Informe de comisión legislativa que recomienda al Pleno de la Cámara de Diputados aprobar, con modificaciones, un proyecto de ley que modifica los artículos 36, 64 y 81 de la Ley 176-07 para regular la sustitución y suplencia de alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de gobiernos locales.
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Cómo leer esta ficha
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El diputado presidente propuso y sometió a votación que el proyecto de ley fuese liberado de los trámites correspondientes.Cómo votó cada diputado (190)
Sometida a votación la modificación presentada por el diputado Rafael Tobías Crespo Pérez, que dice: “Agregar un artículo 7 para que diga: Cuando la ausencia de cualquiera de los funcionarios elegidos por voluntad popular sea por renuncia para ocupar un cargo público de designación u elección la propuesta de sustitución le corresponderá al candidato o candidata del partido que precedió en votación al partido donde se produzca la vacante”.Cómo votó cada diputado (190)
Comunicación oficial que informa la aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados, en sesión del 23 de julio de 2025, del proyecto de ley que modifica los artículos 36, 64 y 81 de la Ley 176-07 sobre sucesión de funcionarios electos de gobiernos locales, devolviéndose al Senado.
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Oficio del Presidente del Senado a la Cámara de Diputados informando la devolución del proyecto que modifica los artículos 36, 64 y 81 de la Ley 176-07 sobre sucesión de funcionarios electos de gobiernos locales, la aceptación de las modificaciones de Diputados y el envío de la ley al Poder Ejecutivo.
Ley 176-07gobiernos localessucesión de funcionarios electosDistrito Nacional y los Municipiosproyecto de leyPoder Ejecutivo
Modifica los artículos 36, 64 y 81 de la Ley 176-07 para regular la suplencia temporal o definitiva de alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores de juntas de distrito municipal y vocales de los gobiernos locales.
gobiernos localessuplencia de funcionarios electosLey 176-07vacantes municipalesConcejo de Regidoresjuntas distritales municipales
Modifica los artículos 36, 64 y 81 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, regulando la sucesión de los funcionarios electos de los gobiernos locales.
Ley 176-07gobiernos localessucesión de funcionarios electosDistrito Nacionalmunicipiosmodificación legislativa
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios. No se reproducen los que traen datos personales (cédulas, teléfonos, correos que no son el institucional del legislador, domicilios), números de RNC o de Registro Mercantil o páginas escaneadas que aún no se han podido revisar: Notifacto guarda su copia, pero no la publica. Esos documentos pueden solicitarse a la Cámara de Diputados.