| 23 nov de 2016 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el bloque de diputados del Partido Revolucionario Moderno, (la modificación reza: ‘Propuesta de modificación al proyecto de ley de Presupuesto General del Estado, para el año dos mil diecisiete (2017), presentada por el diputado Wellington Arnaud Bisonó. Primera modificación: Se modifica el cuadro número 4 del artículo 7, de las apropiaciones presupuestarias del Gobierno Central, de acuerdo con la distribución por poderes, órganos de rango, constitucional y capítulos, en las partidas correspondientes a los capítulos siguientes, para que digan: ‘Poder Legislativo, 0101-Senado de la República: gasto corriente 1,783,794,124; gasto de capital 41,985,000,00; total 1,825,779,124. 0102-Cámara de Diputados, gasto corriente 3,736,758,046; gasto de capital 39,200.000; gasto total: 3,775,958.046. Poder Ejecutivo, 0201-Presidencia de la República, gasto corriente 36,367,961,168; gasto capital: 14,816,662,010; total 51,184,623,178. 0204-Ministerio de Relaciones Exteriores, gasto corriente 7,055,088,250; gasto de capital: 286,321,985; total 7,341,410,235. 0205-Ministerio de Hacienda, gasto corriente 14,081,428.820; gasto de capital 829,571,516.00; total: 14,911,000.336. 0211-Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: 11,376,549,289; gasto corriente; 15,531,743,376; total 26,908,292,665. 0212-Ministerio de Industria y Comercio, gasto corriente 4,061,348,996; gasto de capital 91,646,098; total 4,152,995,094. 0213-Ministerio de Turismo, gasto corriente 2,937,890,863; gasto de capital 2,501,762,095; total 5,439,652,958. 0220-Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, gasto corriente 1,634,601,836; gasto de capital 1,311,910,578; total 2,946,512,414. 0301-Poder Judicial, gasto corriente 10,179,164,389; gasto capital 2,345,030,116; total 12,524,194,505. Segunda modificación. Modificar la parte capital del artículo 12: Artículo 12.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir letras del tesoro o contratar otros medios de financiamiento, por un monto máximo de veintiocho mil millones de peso (RD$28,000,000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, los cuales deben de ser cancelados en el ejercicio presupuestario del año dos mil diecisiete (2017), para que diga: Artículo 12.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir letras del tesoro, por un monto máximo de veintiocho mil millones de pesos (RD$28,000,000,000.00) o su equivalente en moneda extranjera, los cuales deben de ser cancelados en ejercicio presupuestario del año dos mil diecisiete (2017)’. Tercera modificación. Eliminar el artículo 16, y reenumerar a partir del artículo siguiente. Cuarta modificación. Modificar el párrafo del artículo 18, para excluir el Poder Judicial, y que diga de la manera siguiente: ‘Párrafo: La medida adoptada en el artículo precedente se aplicará a la siguientes instituciones: Presidencia de la República; (artículos 32 y 33 de la Ley 423-06); Junta Central Electoral, Congreso Nacional, Procuraduría General de la República, Cámara de Cuentas, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), ayuntamientos del país, Ministerio de la Juventud, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos. Quinta modificación. Se agrega al artículo 21, el párrafo siguiente: Párrafo.- El no cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo compromete la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados y los hace pasibles de las sanciones establecidas en el Título VIII de la Ley Orgánica de Presupuesto, número 423-06, de fecha 17 de noviembre de 2006. Sexta modificación. Modificar la parte capital del artículo 48: Artículo 48.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar y concertar operaciones de crédito público, para apoyo presupuestario, por un monto de hasta ochocientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$850,000,000.00). Para que diga: ‘Artículo 48. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar y concertar operaciones de crédito público, para apoyo presupuestario, por un monto de hasta seiscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$650,000,000.00)'.Cómo votó cada diputado (190)| Partido | A favor | En contra | Abstención | No votó | Ausente |
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| PLD | — | 99 | — | 1 | 6 | | PRM | 26 | — | — | 1 | 21 | | PRD | — | 12 | — | — | 4 | | PRSC | 9 | — | — | — | 2 | | FA/PQDC | — | — | — | — | 2 | | MODA | — | 2 | — | — | — | | PLR | — | 2 | — | — | — | | PPC/BIS | — | 2 | — | — | — | | ALPAÍS | 1 | — | — | — | — |
| 36 a favor117 en contra155 presentes |