Proyecto de ley que declara a la provincia Dajabón como provincia ecoturística, crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico como órgano rector adscrito al Ministerio de Turismo, un Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico y comités municipales, con presupuesto de diez millones de pesos anuales por cuatro años.
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Proyecto de ley que declara a la provincia Dajabón como provincia ecoturística, crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico como órgano rector adscrito al Ministerio de Turismo, un Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico y comités municipales, con presupuesto de diez millones de pesos anuales por cuatro años.
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Informe favorable rendido por la Comisión Permanente de Turismo de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de ley que declara la provincia Dajabón como provincia ecoturística, con el texto modificado del proyecto que crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico y el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico.
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Declara la provincia Dajabón como provincia ecoturística y crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia, órgano rector descentralizado adscrito al Ministerio de Turismo, con atribuciones para promover, aprobar y regular proyectos ecoturísticos y el uso sostenible de los recursos naturales.
Cómo leer esta ficha
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El diputado presidente propuso y sometió a votación una modificación al orden del día, para incluir el conocimiento de las iniciativas números 03728-2024-2028-CD y 03370-2024-2028-CD.Cómo votó cada diputado (190)
(Se continúa la numeración del archivo de votación iniciado en la sesión ordinaria No.31 de este día).
Sometido a votación el proyecto de ley, con su informe, en segunda discusión.Cómo votó cada diputado (190)
(Se continúa la numeración del archivo de votación iniciado en la sesión ordinaria No.31 de este día).
Sometido a votación que el proyecto ley fuese liberado de los trámites correspondientes.Cómo votó cada diputado (190)
Sometido a votación el procedimiento solicitado por la diputada Daritza Felicidad Zapata Díaz para que el conocimiento del proyecto de ley fuese declarado de urgencia.Cómo votó cada diputado (190)
Proyecto de ley que declara a la provincia Dajabón como provincia ecoturística, con base en deberes constitucionales de protección del medioambiente y en el potencial ecoturístico de la provincia fronteriza. Incluye considerandos, vistas legales y disposiciones sobre un consejo y comités de gestión.
Declara a la provincia Dajabón como provincia ecoturística y crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia, órgano rector descentralizado adscrito al Ministerio de Turismo, con atribuciones para promover, aprobar y regular proyectos ecoturísticos.
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Comunicación oficial del presidente de la Cámara de Diputados informando al Senado que el proyecto de ley que declara la provincia Dajabón como ecoturística fue aprobado con las modificaciones senatoriales y remitido al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
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Comunicación del Ministerio administrativo de la Presidencia a la Cámara de Diputados informando que la Ley que declara la provincia Dajabón como provincia Ecoturística fue registrada con el número 68-25 y promulgada por el Presidente Luis Abinader el 31 de julio de 2025.
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios.