| 20 jun de 2018 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado David Herrera Díaz, que reza: ‘Modificar la parte capital de los artículos 3, 7, 8, 10, 13, 15 y 35 para que digan: Artículo 3. Definiciones. A los fines de la interpretación de esta ley, se definen los términos siguientes: Artículo 7. Atribuciones del INTABACO. El INTABACO tendrá las atribuciones siguientes: Artículo 8. Órganos de dirección. Para el cumplimiento de sus funciones el INTABACO estará regido por las estructuras institucionales siguientes; Artículo 10. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo queda integrado de la manera siguiente; Artículo 13. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del INTABACO tendrá las funciones siguientes; Artículo 15. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del INTABACO tendrá las funciones siguientes; Artículo 35. Derogación. Esta ley abroga las siguientes; Modificar en el artículo 3 el numeral 5) para que diga: 5) Curación: Es el proceso enzimático que produce cambios físicos y bioquímicos, al que se somete el tabaco de manera natural después de su recolección para extraerle de forma gradual la humedad y fijarle el color, bajo condiciones de temperatura ambiental o artificial. Modificar en el artículo 7 los numerales 3) y 28): El numeral 3) para que diga: 3) Vigilar por la protección a las obtenciones de vegetales, conforme a lo establecido en la Ley sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales. En el numeral 28) eliminar la palabra todas después de con para que diga: 28) Mantener estrechas relaciones y coordinación con las instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, ligadas a la investigación, cultivo, producción, industrialización y mercadeo del tabaco;
Modificar el párrafo del artículo 10 para que diga: Párrafo. Los representantes de instituciones miembros del Consejo Directivo serán designados por sus respectivas organizaciones, y se les exigirá las credenciales para asistir a las sesiones. Agregar el párrafo II al artículo 11 y renumerar el único párrafo para que digan: Párrafo. I. Las sesiones serán convocadas con diez días hábiles de antelación y, en menos tiempo, cuando se trate de una convocatoria extraordinaria. Párrafo II. El director ejecutivo preparará la agenda de las sesiones del Consejo Directivo, la cual será sometida previamente para su aprobación. Modificar en el artículo 15 el numeral 22) para que diga: 22) Ejecutar los planes, proyectos y programas aprobados por el Consejo Directivo, tendentes a potenciar la competitividad del tabaco dominicano. En el párrafo del artículo 18 eliminar las palabras en casos especiales para que diga: Párrafo. La Dirección Ejecutiva podrá auxiliarse de técnicos independientes, instituciones nacionales o extranjeras, en los casos que así lo ameriten. Modificar el artículo 26 para que diga: Artículo 26. Calidad para denunciar por ante el Ministerio Público. El INTABACO podrá denunciar ante el Ministerio Público las falsificaciones de productos, marcas, certificaciones e introducción ilegal de productos del tabaco, contrabando e incumplimiento de normas que rigen la materia. Modificar en el artículo 27 el literal e) para que diga: e) Promoción del uso de plaguicidas de baja toxicidad que hayan sido aprobados previamente por los organismos internacionales correspondientes. En el artículo 31 eliminar la palabra pública después de subasta para que diga: Artículo 31. Prohibición traspaso de bienes. Queda prohibido el traspaso o cesión de propiedades del INTABACO a entidades privadas, excepto en los casos de subasta prescritos por las leyes de la República Dominicana.
Modificar el artículo 32 para que diga: Artículo 32. Estatuto de los empleados. Los empleados del INTABACO estarán sujetos a las estipulaciones de la Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, que rige en sentido general el servicio civil y la carrera administrativa del Gobierno Central. En el artículo 36 eliminar las palabras de la República después de Constitución para que diga: Artículo 36. Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana. Aplicar en las vistas las correcciones de datos necesarios según corresponda, validados según la Gaceta Oficial del Poder Ejecutivo. Aplicar en todo el texto la Técnica Legislativa según corresponda’.Cómo votó cada diputado (190)| Partido | A favor | En contra | Abstención | No votó | Ausente |
|---|
| PLD | 60 | 1 | — | 2 | 43 | | PRM | 16 | — | — | — | 32 | | PRD | 6 | — | — | — | 9 | | PRSC | 7 | — | — | — | 4 | | FA/PQDC | 1 | — | — | — | 1 | | MODA | 1 | — | — | — | 1 | | PLR | 1 | — | — | — | 1 | | PPC/BIS | 2 | — | — | — | — | | ALPAÍS | — | — | — | — | 1 | | INDEPENDIENTE | 1 | — | — | — | — |
| 95 a favor1 en contra98 presentes |