Ley que declara la última semana de junio de cada año, de regocijo magisterial; y el 30 de junio como "Día del Maestro".
05922-2016-2020-CD · depositada el 8 mar de 2018 en Cámara de Diputados · propuesta por diputados.
Título con que se depositó: Proyecto de ley que declara la última semana de junio de cada año de regocijo magisterial, y el día 30 de ese mismo mes, día del maestro en la República Dominicana.
El Sistema de Información Legislativa ya no lista las iniciativas de períodos anteriores: esta ficha guarda lo que publicó sobre ella, con copia de sus documentos.
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios. No se reproducen los que traen datos personales (cédulas, teléfonos, correos que no son el institucional del legislador, domicilios), números de RNC o de Registro Mercantil o páginas escaneadas que aún no se han podido revisar: Notifacto guarda su copia, pero no la publica. Esos documentos pueden solicitarse a la Cámara de Diputados.
Cómo leer esta ficha
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Josefa Aquilina Castillo Rodríguez (la modificación dice: “1) Se modifica el Considerando Primero para que diga: ‘Considerando Primero. Que la educación tiene por objeto la formación integral del ser humano, con el propósito de orientarlo hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos’. 2) Agregar un nuevo considerando que diga: ‘Considerando Veinte. Que el Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la Nación dominicana y, por consiguiente, el Ministerio de Educación de la República Dominicana y la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) están comprometidos con la profesionalización, estabilidad y dignificación de los y las docentes. 3) En el Considerando Segundo, eliminar el texto que dice: ‘conforme al texto constitucional’. 4) Agregar las siguientes vistas: ' Vista: La Ley General de Educación 66-97, del 09 de abril de 1997, modificada por la Ley 451-08, el 15 de octubre del 2008. Vista: La Resolución No. 6-39, del 6 de junio de 1939, de la Secretaría de Estado de Justicia, Educación Pública y Bellas Artes, que consagra el Día del Maestro en la República Dominicana'. 5) Se modifica el artículo 5 para que diga: 'Artículo 5. Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignado para al Ministerio de Educación en la Ley de Presupuesto General del Estado'. 6) Se modifica el artículo 7, para que diga: ‘entrará’. 7) Aplicar en todo el texto la Técnica Legislativa según corresponda”).Cómo votó cada diputado (190)
El diputado presidente propuso y sometió a votación que tanto el proyecto como el informe fuesen liberados del trámite de lectura.Cómo votó cada diputado (190)
Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado José Luis Cosme Mercedes, que dice: “Agregar la palabra ‘año’, en el artículo número 2, que declara última semana de junio de cada año, y le faltaba la palabra ‘año’.”.Cómo votó cada diputado (190)