03864-2024-2028-CD · depositada el 14 mar de 2025 en Cámara de Diputados · propuesta por diputados.
Proyecto de ley que modifica el Código Penal dominicano de 1884, sustituyéndolo por un nuevo texto con principios fundamentales, responsabilidad penal, y tipos penales como homicidio, aborto, desaparición forzada, corrupción y delitos informáticos.
Resumen del documento depositado, leído con ChatLeyes e inteligencia artificial: puede contener errores. Texto del documento depositado (copia del publicado en el Sistema de Información Legislativa).
| Fecha | Qué se votó | Resultado |
|---|---|---|
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación, leída por Secretaría, presentada por el diputado Adelso de Jesús Ruben Contreras, que dice: “Artículo Número 293 o el correspondiente.- Revisión ilegítima de Vehículos y Garantías Procedimentales. El agente policial, militar o funcionario encargado de hacer cumplir la ley que ordene o realice la revisión de un vehículo de motor sin que medie orden judicial, causa probable de infracción grave o muy grave, el consentimiento libre y voluntario del conductor, propietario u ocupante, o cualquier otro supuesto expresamente autorizado por la ley, será sancionado con treinta días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Párrafo I.- Definición de causa probable. Se entenderá por causa probable la existencia de acontecimientos y circunstancias concretas, creíbles y razonables que, vistas por una persona prudente y con experiencia en el cumplimiento de la ley, justifiquen una creencia fundamentada de que se ha cometido, se está cometiendo o está a punto de cometerse una infracción grave o muy grave, y que el vehículo contiene elementos o evidencia relacionados con dicha infracción. La causa probable no exige certeza absoluta, sino un nivel de probabilidad sustancial que justifique la acción. Párrafo II.- Agravantes. En caso de que en dicha revisión se haya producido uso de fuerza excesiva o injustificada, daño al vehículo, intimidación o daño personal, la pena será aumentada de uno a dos años de prisión menor y tres a seis salarios mínimos del sector público. Párrafo III.- Eximente de Responsabilidad Penal para el Agente. No obstante lo establecido en el presente artículo, el agente policial, militar o funcionario encargado de hacer cumplir la ley quedará exento de la responsabilidad penal aquí tipificada, siempre y cuando se cumplan de manera concurrente y verificable las siguientes condiciones: 1. Todo el proceso de revisión, desde su inicio hasta su finalización, haya sido documentado de forma ininterrumpida mediante grabación de video y audio con dispositivos oficiales (cámaras corporales, celulares asignados o cualquier otro medio tecnológico apto para grabar), garantizando la claridad, la inalterabilidad y la integridad de la prueba. 2. El agente haya notificado expresamente al conductor, propietario u ocupante del vehículo, al inicio de la revisión, que la misma estaba siendo grabada. 3. No se haya producido, durante la revisión, ninguna de las conductas agravadas establecidas en el Párrafo II del presente artículo (uso de fuerza excesiva o injustificada, daño al vehículo, intimidación o daño personal). 4. No se haya evidenciado mala fe, dolo, discriminación o un propósito de acoso o vejación por parte del agente. 5. La grabación haya sido entregada a la autoridad competente sin manipulación alguna en el plazo y forma que establezcan los protocolos internos y la ley procesal penal. Párrafo IV.- Derechos del Ciudadano y Actuaciones Ilegales del Agente. El conductor, propietario u ocupante de un vehículo tendrá el derecho de grabar la actuación del agente policial, militar o funcionario encargado de hacer cumplir la ley durante la detención y revisión de su vehículo mediante cualquier dispositivo de grabación (incluyendo teléfonos móviles), sin que esto pueda ser impedimento para la actuación legal del agente ni motivo de sanción o represalia para el ciudadano. Asimismo, se considerará una actuación ilegal y será sancionada conforme a las leyes correspondientes, sin perjuicio de las penas establecidas en este artículo, si el agente: 1. Realiza agresión física o verbal injustificada al ciudadano. 2. Destruye, altera, manipula o impide la obtención o conservación de cualquier grabación (ya sea oficial, obtenida por el agente con su dispositivo personal, o realizada por el ciudadano) relacionada con el proceso de detención o revisión”. |
| Documento | Subido | Copia |
|---|---|---|
| PROYECTO DEPOSITADO12 páginas Proyecto de ley que modifica el Código Penal dominicano de 1884, sustituyéndolo por un nuevo texto con principios fundamentales, responsabilidad penal, y tipos penales como homicidio, aborto, desaparición forzada, corrupción y delitos informáticos. código penalproyecto de leyprincipios penaleshomicidioabortocorrupcióndesaparición forzada | 17 mar de 2025 | |
| ACUSE COMISIÓN BICAMERAL5 páginas Oficio de la Secretaría General Legislativa de la Cámara de Diputados que remite al Departamento de Coordinación de Comisiones el listado de 19 iniciativas legislativas (proyectos de ley y de resolución) tomadas en consideración en la sesión ordinaria No. 8 del 18/03/2025 y enviadas a comisiones permanentes y bicamerales. iniciativas legislativasCámara de Diputadoscomisiones permanentescomisiones bicameralessesión ordinaria No. 8proyectos de leyproyectos de resolución | 24 mar de 2025 | |
| ACUSE COMISIÓN BICAMERAL(2)5 páginas Oficio de la Secretaría General Legislativa de la Cámara de Diputados que remite al Departamento de Coordinación de Comisiones el listado de iniciativas legislativas reenviadas a distintas Comisiones en las sesiones del 29 de julio de 2025, con su historial de trámite; incluye varios proyectos de Código Penal. iniciativas legislativasCódigo PenalCámara de Diputadoscomisiones permanentes |
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Partido | A favor | En contra | Abstención | No votó | Ausente |
|---|---|---|---|---|---|
| PRM | 12 | 87 | — | 21 | 20 |
| FP | 6 | 13 | — | 4 | 6 |
| PLD | — | 4 | — | 3 | 5 |
| DXC-ALPAÍS | 1 | 1 | — | 1 | — |
| PLR-PCR | — | 2 | — | — | — |
| PRD-PQDC | 2 | — | — | — | — |
| PRSC | — | 1 | — | — | 1 |
| 21 a favor108 en contra158 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la modificación propuesta por el diputado Jorge Leonardo Tavárez Valdez, que dice: “Propuesta de Modificación al Artículo 78 del Proyecto de Código Penal. Texto actual del artículo 78: Artículo 78. Causas de extinción de las penas. Las penas se extinguirán por las causas siguientes: 1. La muerte del condenado. 2. El indulto. 3. La amnistía. Texto propuesto: Artículo 78. Causas de extinción de las penas. Las penas se extinguirán por las causas siguientes: 1. El cumplimiento de la pena. 2. La muerte del condenado. 3. El indulto. 4. La amnistía. 5. La prescripción del delito, conforme a los plazos y condiciones establecidas en este Código. 6. El perdón del ofendido, cuando se trate de delitos de acción privada o instancia privada. Párrafo. Las condiciones, efectos y procedimientos para el reconocimiento de estas causas serán reguladas por las leyes procesales penales y de ejecución de la pena". Cómo votó cada diputado (190)
A favor (42)
En contra (96)
No votó (24)
Ausente (28)
| 42 a favor96 en contra162 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Gabriela María Abreu Santos, que dice: ‘Eliminar el inciso 3 del artículo 124 por redundancia con el párrafo II del artículo 123’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (11)
En contra (85)
No votó (53)
Ausente (41)
| 11 a favor85 en contra149 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Pedro Antonio Martínez Moronta, que dice: ‘Modificar el Artículo 111 del proyecto aprobado en primera lectura, para que diga: Artículo 111.- Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por el personal médico especializado en un centro de salud pública o privada, con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible en las siguientes circunstancias: 1. Si se ha hecho fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si está en peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es resultado de una violación o incesto. 3. Si el feto padece de una patología incompatible con la vida extra uterina. Párrafo. En toda circunstancia, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará el protocolo médico correspondiente y garantizará por los medios a su disposición, el acceso sin restricciones a los casos eximentes de responsabilidad penal’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (21)
En contra (119)
No votó (21)
Ausente (29)
| 21 a favor119 en contra161 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Dorina Yajaira Rodríguez Salazar y otros diputados, que dice: ‘Párrafo III. Artículo 133. Si la agresión sexual se comete contra un niño, niña, adolescente o personas en condiciones de vulnerabilidad, por un por un adulto, será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (60)
En contra (42)
No votó (46)
Ausente (42)
| 60 a favor42 en contra148 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Wandy Modesto Batista Gómez, que dice: ‘1. Propuesta de modificación del artículo 133, sobre agresión sexual, pues las agresiones sexuales agravadas se sancionan actualmente con la pena de 10 años fijos conforme el art. 333 párrafo, y porque la condición de vulnerabilidad ya está en el artículo siguiente. Artículo 133.- Agresión sexual. Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la persona. Párrafo I.- Las agresiones sexuales serán sancionadas con cinco años de prisión y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Párrafo II.- Las agresiones sexuales serán sancionadas con diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público en los casos siguientes: 1) Si causa mutilación, lesión o incapacidad permanente de la víctima; 2) Si la víctima es una persona vulnerable en razón de su avanzada edad, enfermedad, incapacidad, discapacidad física, psíquica o estado de embarazo; 3) Si el autor es una persona que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones o de la confianza depositada en él; 4) Si hay pluralidad de personas en calidad de autor o de cómplice; 5) Cuando se usa o amenaza usar un arma; 6) Si la víctima ha sido puesta en contacto con el autor por la difusión de mensajes destinados a un público no determinado o a través del ciberespacio o de una red de telecomunicación. (sigue igual)’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (140)
| 140 a favor1 en contra158 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Willy Enrique Sánchez González, que dice: ‘Eliminar el Párrafo I del Artículo 8 del proyecto de Código Penal’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (13)
En contra (113)
No votó (28)
Ausente (36)
| 13 a favor113 en contra154 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por los diputados Ydenia Doñé Tiburcio, Rafael Augusto Castillo Casado, Heriberto Aracena Montilla y Juan Carlos Echavarría Milané, que dice: ‘Modificación al artículo 184, para agregar el párrafo siguiente: Párrafo II: Las previsiones en este artículo se aplican sin detrimento de la libertad de pensamiento, ética, moral o por requisitos institucionales, la objeción de conciencia, las libertades religiosas, de culto y respeto a las buenas costumbres’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (42)
En contra (75)
No votó (40)
Ausente (33)
| 42 a favor75 en contra157 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la modificación presentada por el diputado Mélido Mercedes Castillo, que dice: “Modificar el numeral 6) del artículo 2 del informe, para que diga: Artículo 2.- Principios fundamentales. […] 6) Principio de presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad, corresponde a la acusación destruir dicha presunción;”.
Nota de la Relatora-Taquígrafa Parlamentaria: La votación 031 fue detenida por disposición de la presidencia.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (15)
En contra (68)
No votó (56)
Ausente (51)
| 15 a favor68 en contra139 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Mélido Mercedes Castillo, que dice: ‘Eliminar el artículo 189 relativo a la Prostitución’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (36)
En contra (73)
No votó (38)
Ausente (43)
| 36 a favor73 en contra147 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Wandy Modesto Batista Gómez, que dice: ‘Modificar el artículo 296 para que diga: ‘Artículo 296. Obstaculización de Ejecución de Sentencia o Decisión Judicial. El funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, sin causa justificada, no ejecute una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, será sancionado con multa de dos a diez veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (107)
No votó (42)
Ausente (41)
| 107 a favor0 en contra149 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación que la propuesta de modificación presentada por la diputada Mirna Josefina López Francisco de Matos fuese dejada sobre la mesa.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (102)
No votó (37)
Ausente (51)
| 102 a favor0 en contra139 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometido a votación el proyecto de ley, con su informe y sus modificaciones, en segunda discusión.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (159)
En contra (4)
No votó (4)Ausente (23)
| 159 a favor4 en contra167 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometido a votación el informe presentado por la Comisión Especial, con sus modificaciones.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (159)
En contra (4)
No votó (3)Ausente (24)
| 159 a favor4 en contra166 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la modificación presentada por los diputados Eugenio Cedeño Areche, Daritza Felicidad Zapata Díaz y Robinson de Jesús Díaz Mejía, que dice: “Reconsiderar la pena impuesta en el art 133, párrafo III, manteniendo la pena aprobada en el Código aprobado en el Senado de 10 a 20 años”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (70)
En contra (57)
No votó (34)
Ausente (29)
| 70 a favor57 en contra161 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la modificación propuesta por el diputado José Manuel Caraballo Gómez, que dice: “Que en el artículo 2 el principio 13 vuelva como estaba en la propuesta del Código que llegó del Senado”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (134)
No votó (23)
Ausente (33)
| 134 a favor0 en contra157 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la modificación propuesta por el diputado Braulio de Jesús Espinal Tavárez, que dice: “Modificar el artículo 297 propuesto en el informe eliminar “, las instituciones” y escribir en plural la palabra “depositarios”, para que diga: “Artículo 297.- Coalición de funcionarios. Los funcionarios o servidores públicos o depositarios de una parte de la administración pública que concierten o convengan entre sí, para la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes o reglamentos o para impedir su ejecución o suspender el buen funcionamiento de la administración pública en cualquiera de sus ramas, serán sancionados con cinco a diez años de prisión mayor e inhabilitación de cuatro a diez años para ocupar funciones públicas” (sigue igual).Cómo votó cada diputado (190)
A favor (142)
No votó (18)
Ausente (30)
| 142 a favor0 en contra160 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación, por segunda vez, la modificación propuesta por el diputado Eugenio Cedeño Areche y otros diputados, que dice: “Incluir dos párrafos al art 184 que se lean: Párrafo II. Las previsiones de este artículo se aplican sin detrimento de la libertad de conciencia y de culto con respeto al orden público y a las buenas costumbres. Párrafo III. No habrá discriminación cuando el prestador de servicios o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia o motivos religiosos”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (100)
En contra (9)No votó (46)
Ausente (35)
| 100 a favor9 en contra155 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la modificación propuesta por el diputado Eugenio Cedeño Areche y otros diputados, que dice: “Incluir dos párrafos al art 184 que se lean: Párrafo II. Las previsiones de este artículo se aplican sin detrimento de la libertad de conciencia y de culto con respeto al orden público y a las buenas costumbres. Párrafo III. No habrá discriminación cuando el prestador de servicios o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia o motivos religiosos”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (78)
En contra (13)
No votó (60)
Ausente (39)
| 78 a favor13 en contra151 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la modificación propuesta por los diputados Eugenio Cedeño Areche y Carlos de Pérez Juan, que dice: “Modificar en el informe el art. 141 párrafo único, para que diga: Párrafo. Las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa contra niños, niñas y adolescentes, personas discapacitadas y en condiciones de vulnerabilidad prescriben a los 30 años, contados a partir de la mayoría de edad de la víctima”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (137)
En contra (8)No votó (20)
Ausente (25)
| 137 a favor8 en contra165 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la modificación propuesta por el diputado Wandy Modesto Batista Gómez, que dice: “1. Modificar el mandato 58 del informe para que diga: ‘58. En el artículo 147 del proyecto modificar el párrafo II para que diga:’; 2. Modificar el mandato 112 del informe para que diga: ‘112. Modificar la parte capital del artículo 273 del proyecto para que diga:’; 3. Modificar el mandato 114 del informe para que diga: ‘114. Modificar los artículos 275 y 276 del proyecto para que digan:’; 4. Modificar en el artículo 277, presentado en el informe, el numeral 1) para que diga: ‘1) De cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público’; 5. Modificar el párrafo II del artículo 158 del proyecto, para que diga: ‘Artículo 158.-Obstaculización de medidas de socorro. ‘Párrafo II.- Cuando, como consecuencia de la obstrucción, se genere un daño grave a una persona, que le cause la muerte, lesión o empeoramiento del estado de salud, la pena será de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público’; 6. Modificar la parte capital del artículo 326 del proyecto para eliminar la palabra ‘citación’, para que diga: ‘Artículo 326.-Desacato. Comete desacato quien desobedezca o resista una orden, fallo o mandato de una autoridad competente, así como el funcionario o servidor público que, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, se rehúse a ejecutar una decisión judicial a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas por invitación o citación de los plenos de las cámaras legislativas o por sus comisiones permanentes o especiales’; 7. Modificar el artículo 375 del proyecto para que diga: ‘Artículo 375.- Comercialización de objetos o impresos falsos. Quien fabrique, venda, transporte, use, se beneficie o distribuya objetos o impresos que presenten una semejanza tal con los títulos, sellos, recibos o valores fiduciarios o impositivos emitidos por el Estado dominicano y sus órganos públicos competentes, así como por el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, siempre que puedan producir confusión con estos, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público’. 8. Eliminar las palabras ‘Título IV’ después del artículo 384 del proyecto”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (137)
| 137 a favor0 en contra160 presentes |
| 31 jul de 2025 | Sometida a votación la modificación propuesta por la diputada Indhira Shary de Jesús de Morla, que dice: “La persona que se introduzca sin autorización en una propiedad inmobiliaria, ya sea urbana o rural pública o privada, sin el consentimiento del propietario, arrendatario o usufructuario, será sancionado con dos (02) a cinco (5) años de prisión menor y multa de (5) a (10) salarios mínimos del sector público”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (139)
En contra (2)No votó (21)
Ausente (28)
| 139 a favor2 en contra162 presentes |
| 30 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por los diputados Ydenia Doñé Tiburcio y Elías Wessin Chávez, que dice: ‘Agregar un párrafo al Artículo 83 para que diga: Artículo 83.- Genocidio. Párrafo.- No constituirá desplazamiento forzoso de grupo la implementación de políticas estatales en materia migratoria, siempre que se apliquen en estricto cumplimiento de la Constitución y el principio de legalidad’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (120)
En contra (11)
No votó (22)
Ausente (37)
| 120 a favor11 en contra153 presentes |
| 30 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación, leída por el diputado presidente, presentada por los diputados Ydenia Doñé Tiburcio, Mélido Mercedes Castillo y Elías Wessin Chávez, que dice: ‘Agregar un párrafo II al Artículo 184 para que diga: Artículo 184. Párrafo II.- No se considerará acto de discriminación, en los términos establecidos en este artículo, la negativa de acceso a servicios públicos cuando dicha negativa esté basada en el incumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Ley General de Migración de la República Dominicana, salvo casos de emergencia’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (40)
En contra (79)
No votó (31)
Ausente (40)
| 40 a favor79 en contra150 presentes |
| 30 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Mélido Mercedes Castillo, que dice: ‘Eliminar el artículo 300, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales’.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (32)
En contra (88)
No votó (30)
Ausente (40)
| 32 a favor88 en contra150 presentes |
| 30 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Elías Wessin Chávez, que dice: “Agregar una sección al capítulo I del Título I, Libro IV, y renumerar los artículos siguientes, para que diga: Sección VII Infracciones Estrictamente Militares. Artículo 294.- Infracciones de naturaleza estrictamente militar. Las infracciones de naturaleza estrictamente militar cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones serán conocidas por las jurisdicciones militares por mandato del artículo 254 de la Constitución de la República y de conformidad con las disposiciones del Código de Justicia Militar. Son infracciones de carácter militar las contenidas en el Código de Justicia Militar. Párrafo I.- Esta disposición no se aplicará en los siguientes casos: 1) Cuando existan víctimas civiles; 2) Cuando existan coautores y cómplices civiles; 3) Cuando la comisión de infracciones militares concurra con infracciones muy graves establecidas en este código y en leyes especiales; 4) Cuando las infracciones sean en contra el patrimonio público. Párrafo II.- Quedan excluidas del alcance del presente código las infracciones disciplinarias que impliquen sanciones restrictivas de libertad ambulatoria, para cumplimiento en los recintos militares, impuestas por las jurisdicciones militares y los organismos de seguridad a sus miembros, en aplicación del reglamento militar disciplinario vigente. Párrafo III.- Las jurisdicciones militares se regirán por los principios y garantías previstos en la Constitución, el bloque de constitucionalidad y el Código Procesal Penal con el propósito de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Tanto los integrantes de esas jurisdicciones como los fiscales militares y defensores públicos militares estarán sometidos a programas especiales de formación en la Escuela Nacional de la Magistratura y la Escuela Nacional del Ministerio Publico, respectivamente'.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (54)
| 54 a favor77 en contra155 presentes |
| 30 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Ycelmary Brito O´Neal, que dice: 1. Modificar el artículo 219 del informe, para que diga: Artículo 219.- Difamación. Constituye difamación la alusión o imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, audiovisual o escrito, radial o televisivo, streaming, electrónicos o en el ciberespacio. Párrafo.- La difamación será sancionada con pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, además de las penas complementarias y medidas sociojudiciales correspondientes’.
Nota de la Relatora-Taquígrafa Parlamentaria: En la curul del diputado Julio Emil Durán Rodríguez, vota el diputado Félix Santiago Hiciano Almánzar, secretario ad hoc.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (118)
No votó (27)
Ausente (45)
| 118 a favor0 en contra145 presentes |
| 30 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Heriberto Aracena Montilla, que dice: Modificar el numeral 1) del artículo 236 para que diga de la manera siguiente: ‘Si para cometerlo se utiliza un vehículo de motor o cualquier otro medio destinado al transporte público o privado’.
Nota de la Relatora-Taquígrafa Parlamentaria: En la curul del diputado Julio Emil Durán Rodríguez, vota el diputado Félix Santiago Hiciano Almánzar, secretario ad hoc.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (127)
No votó (19)
Ausente (44)
| 127 a favor0 en contra146 presentes |
| 30 jul de 2025 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por la diputada Ycelmary Brito O´Neal, que dice: 'Modificar el artículo 200 del proyecto, para que diga: Artículo 200.- Falsedad de documentos y firmas. Quien, de manera fraudulenta, divulgue o trafique con documentos, firmas, sellos o certificados falsos, sean estos impresos, digitales o electrónicos, el que haga uso de estos, o igualmente se beneficie de manera fraudulenta, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público’.
Nota de la Relatora-Taquígrafa Parlamentaria: En la curul del diputado Julio Emil Durán Rodríguez, vota el diputado Félix Santiago Hiciano Almánzar, secretario ad hoc.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (134)
No votó (14)
Ausente (42)
| 134 a favor0 en contra148 presentes |
| 4 ago de 2025 |
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios.