Ley que modifica la Ley Orgánica sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, núm.21-18, del 25 de mayo de 2018.
03877-2024-2028-CD · depositada el 17 mar de 2025 en Cámara de Diputados · propuesta por diputados.
Título con que se depositó: Proyecto de ley que modifica el capítulo IV de la Ley núm.21-18, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
Proyecto de ley que modifica el Capítulo IV de la Ley 21-18 sobre estados de excepción, añadiendo los artículos 33 y 34 para tipificar infracciones y sanciones (multas) por incumplir limitaciones horarias y otras medidas en estados de emergencia, y designar al Procurador General como autoridad competente para imponerlas.
Resumen del documento depositado, leído con ChatLeyes e inteligencia artificial: puede contener errores. Texto del documento depositado (copia del publicado en el Sistema de Información Legislativa).
Proyecto de ley que modifica el Capítulo IV de la Ley 21-18 sobre estados de excepción, añadiendo los artículos 33 y 34 para tipificar infracciones y sanciones (multas) por incumplir limitaciones horarias y otras medidas en estados de emergencia, y designar al Procurador General como autoridad competente para imponerlas.
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Oficio de la Secretaría General Legislativa de la Cámara de Diputados que remite el listado de 15 iniciativas legislativas tomadas en consideración en la sesión ordinaria No. 2 del 20 de agosto de 2025 y enviadas a distintas comisiones permanentes y especial.
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Informe de la Comisión Permanente de Defensa de la Cámara de Diputados que recomienda aprobar, con modificaciones, el proyecto de ley que agrega a la Ley 21-18 un régimen sancionador e infracciones administrativas durante estados de excepción, incluyendo multas, actas de infracción y competencia del Juzgado de Paz.
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Cómo leer esta ficha
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El diputado presidente propuso y sometió a votación que el proyecto de ley fuese dejado sobre la mesa hasta el próximo martes.Cómo votó cada diputado (190)
(Se continúa la numeración del archivo de votación iniciado en la sesión ordinaria No. 17 de este día.)
El diputado presidente propuso y sometió a votación que el proyecto de ley fuese reenviado a estudio de la Comisión Permanente de Defensa, a plazo fijo hasta el próximo miércoles 20 de mayo.Cómo votó cada diputado (190)
Sometida a votación la solicitud del diputado Ramón Antonio Bueno Patiño de que el conocimiento de este proyecto de ley fuese declarado de urgencia.Cómo votó cada diputado (190)
Oficio de la Secretaría General Legislativa que remite a la Comisión Permanente de Defensa la iniciativa 03877-2024-2028-CD, un proyecto de ley que modifica el capítulo IV de la Ley 21-18 sobre estados de excepción, con plazo fijo hasta el 20 de mayo de 2026.
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Informe de la Comisión Permanente de Defensa de la Cámara de Diputados que recomienda al Pleno aprobar con modificaciones el proyecto de ley que modifica el capítulo IV de la Ley 21-18 sobre estados de excepción. La modificación propuesta ajusta el artículo 51 del proyecto para que el pago voluntario de multas se realice en ventanillas o cuentas de la Procuraduría General de la República. Incluye como anexo el acta No. 07-PLO-2026-CD de la reunión del 14 de mayo de 2026.
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Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados que modifica la Ley 21-18 sobre Estados de Excepción, agregando un régimen sancionador con infracciones administrativas leves, graves y muy graves, multas para personas físicas y jurídicas, procedimiento de actas de infracción y competencia del Juzgado de Paz.
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Comunicación oficial que informa a los diputados autores que el Pleno aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica sobre regulación de los Estados de Excepción núm. 21-18, con enmiendas de la Comisión Permanente de Defensa, y que fue remitido al Senado.
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Comunicación oficial que informa al presidente de la Comisión Permanente de Defensa que el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 26 de mayo de 2026 un proyecto de ley que modifica la Ley 21-18 sobre estados de excepción, y que fue remitido al Senado para los fines constitucionales.
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Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios.