05141-2020-2024-CD · depositada el 27 nov de 2020 en Cámara de Diputados · propuesta por diputados.
El Sistema de Información Legislativa ya no lista las iniciativas de períodos anteriores: esta ficha guarda lo que publicó sobre ella.
| Fecha | Qué se votó | Resultado | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| 21 jul de 2021 | Sometido a votación el proyecto de ley, con su informe (que lo fusiona con la iniciativa 05141-2020-2024-CD, contenida en el punto 8.3.2) y sus modificaciones, en segunda discusión.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (135) |
| Documento | Subido | Copia |
|---|---|---|
| P DEPOSITADO | 1 dic de 2020 | — |
| ACUSE COMISIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | 9 dic de 2020 | — |
| INFORME COMISIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA | 24 jun de 2021 | — |
| ACUSE COMISIÓN ESPECIAL | 2 jul de 2021 | — |
| ACUSE COMISIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2 | 2 jul de 2021 | — |
| INFORME COMISIÓN ESPECIAL | 8 jul de 2021 | — |
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios.
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 135 a favor0 en contra144 presentes |
| 21 jul de 2021 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Napoleón López Rodríguez, que dice: “1. Después del artículo 4 del proyecto de ley, modificar los epígrafes del TÍTULO II, y CAPÍTULO I, para que digan: TÍTULO II. DE LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES. CAPÍTULO I. CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES; 2. Después del artículo 5 del proyecto de ley, eliminar CAPÍTULO II y el epígrafe de mismo. Reenumerar; 3. Trasladar los artículos 6, 7 y 8 del proyecto de ley; colocarlos dentro de las disposiciones transitorias, antes del artículo 95 del proyecto. Reenumerar; 4. Trasladar los artículos 93 y 94 del proyecto de ley; colocarlos después del artículo 85 del CAPÍTULO I, sobre las disposiciones de modificación. Reenumerar; 5. En todo el texto del proyecto de ley, sustituir la palabra ‘Disolución’ por ‘Supresión’; 6. Se autoriza a que en la transcripción del texto aprobado en segunda lectura se puedan realizar las correcciones de referencias cruzadas internas, gramaticales o de forma que ameriten ser actualizadas, según las modificaciones finales decididas por el Pleno de los diputados”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (134)
| 134 a favor0 en contra144 presentes |
| 21 jul de 2021 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Eugenio Cedeño Areche, que dice: “Eliminar los siguientes considerandos, por no tener base conceptual ni servir de fundamento al espíritu de este proyecto: Considerandos: Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo y Vigésimo Tercero (los suplen el 17, el 25 y Vigésimo Sexto). 2- En el Art. 3, numeral 1), eliminar la palabra ‘intransferible’.”Cómo votó cada diputado (190)
A favor (124)
No votó (16)
Ausente (50)
| 124 a favor0 en contra140 presentes |
| 21 jul de 2021 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Leonardo Alfonso Aguilera Quijano, que dice: “1. Modificar el título del proyecto de ley, para que diga: Ley que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). 2. Modificar el artículo 1 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la creación del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones de la República Dominicana, y establecer las políticas, principios, programas, planificación, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, la construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que resulten necesarios para el interés general de la Nación. 3. Modificar el numeral 10 del artículo 4 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 4.- Definiciones […] 10. Gestor urbano: Es una persona física que se encarga de recibir, revisar y gestionar la tramitación de planos y solicitudes de expedición de licencias de construcción, en las zonas o áreas que el MIVHED haya determinado como su jurisdicción y que sea acreditado y habilitado para tales fines según los procedimientos que determina esta ley y sus reglamentos; 4. Modificar el artículo 5 del proyecto de ley en su parte capital y eliminar el párrafo del mismo, para diga: Artículo 5.- Creación del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. Se crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), como órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado para establecer las políticas, programas, y diseño de estrategias e instrumentos en materia de construcción de vivienda, hábitat, asentamientos humanos, construcción y reconstrucción de edificaciones del Estado y los equipamientos y obras conexas, así como fomentar las asociaciones público-privadas o derivadas del fideicomiso en materia de vivienda en el territorio nacional. 5. Modificar el artículo 24 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 24.- Convocatoria y reunión del Gabinete Ministerial. El Gabinete Ministerial será convocado por el Ministerio con la periodicidad que lo estime conveniente. 6. Modificar el artículo 61 del proyecto de ley en su parte capital y eliminar el párrafo del mismo, para que diga: Artículo 61.- Exención de impuestos a los adquirientes de viviendas de bajo costo. Las personas de escasos recursos que adquieran una única vivienda de bajo costo, se beneficiarán de las exoneraciones del pago de todos los impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales, correspondientes al registro y tramitación de la misma. 7. Modificar el artículo 75 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 75.- Registro de gestores urbanos. El registro de gestores urbanos es el registro de consulta pública donde la persona física acreditada y habilitada por el Gabinete Ministerial del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), puede gestionar la tramitación de planos y solicitudes de expedición de licencias de construcción bajo una jurisdicción asignada por este. 8. Modificar el artículo 93 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 93.- Modificación de la ley No.687 del 27 de julio de 1982. Se modifica el artículo 7 de la Ley No.687, del 27 de julio de 1982, que crea el sistema de elaboración de reglamentos técnicos para la preparación y ejecución relativos a la ingeniería, a la arquitectura y ramas afines, para que diga: “Artículo 7.- La Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines, queda integrada de la manera siguiente: 1. Ministro de Obras Públicas y Comunicación Vial, quien la presidirá; 2. Ministro de Industria y Comercio; 3. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; 4. Ministro de Educación de la República Dominicana; 5. Ministro de Turismo; 6. Ministro de Energía y Minas; 7. Ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones; 8. El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana; 9. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); 10. El Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); 11. El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores; 12. El Superintendente de Bancos; 13. El Presidente del Instituto Dominicano del Cemento y del Concreto; 14. El Presidente de la Cámara Dominicana de la Construcción; 15. Presidente de la Sociedad Dominicana de Sismología e Ingeniería. Párrafo I.- En caso de ausencia del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, hará de Presidente de la Comisión el ministro de mayor edad entre los presentes en la sesión. Párrafo II.- Los miembros de esta Comisión podrán hacerse representar por un funcionario de su dependencia con alto nivel en esa área técnica, procurando que sea la misma persona durante el mayor tiempo posible, a fin de mantener la necesaria coherencia y uniformidad de criterio. Párrafo III.- El Titular o su representante son, en cada caso, portavoces de sus respectivas instituciones, y sus opiniones o actuaciones serán consideradas como la posición oficial de la entidad que represente.” 9. Modificar el artículo 99 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 99.- Traspaso de obras. Se traspasan al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) las obras que no sean infraestructuras vial y los presupuestos asignados en el Presupuesto General del Estado, correspondientes a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). Párrafo.- El Instituto Nacional de la Vivienda, a los fines operativos y presupuestarios, mantendrá su personalidad jurídica hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que, los recursos presupuestarios asignados para sus programas y proyectos en el actual ejercicio fiscal, así como los recursos asignados a los mismos fines de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) que están a cargo, serán ejecutados por el Instituto Nacional de la Vivienda”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (136) | 136 a favor0 en contra142 presentes |
| 21 jul de 2021 | Sometido a votación que el proyecto ley y el informe fuesen liberados del trámite de lectura.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (132)
No votó (5)Ausente (53)
| 132 a favor0 en contra137 presentes |
| 14 jul de 2021 | Sometida a votación, por tercera vez, la propuesta de modificación presentada por el diputado Leonardo Alfonso Aguilera Quijano, que dice: “1. Modificar el título del proyecto de ley, para que diga: Ley que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). 2. Modificar el artículo 1 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la creación del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones de la República Dominicana, y establecer las políticas, principios, programas, planificación, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, la construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que resulten necesarios para el interés general de la Nación. 3. Modificar el numeral 10 del artículo 4 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 4.- Definiciones […] 10. Gestor urbano: Es una persona física que se encarga de recibir, revisar y gestionar la tramitación de planos y solicitudes de expedición de licencias de construcción, en las zonas o áreas que el MIVHED haya determinado como su jurisdicción y que sea acreditado y habilitado para tales fines según los procedimientos que determina esta ley y sus reglamentos. 4. Modificar el artículo 5 del proyecto de ley en su parte capital y eliminar el párrafo del mismo, para diga: Artículo 5.- Creación del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. Se crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), como órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado para establecer las políticas, programas, y diseño de estrategias e instrumentos en materia de construcción de vivienda, hábitat, asentamientos humanos, construcción y reconstrucción de edificaciones del Estado y los equipamientos y obras conexas, así como fomentar las asociaciones público-privadas o derivadas del fideicomiso en materia de vivienda en el territorio nacional. 5. Modificar el artículo 24 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 24.- Convocatoria y reunión del Gabinete Ministerial. El Gabinete Ministerial será convocado por el Ministerio con la periodicidad que lo estime conveniente. 6. Modificar el artículo 61 del proyecto de ley en su parte capital y eliminar el párrafo del mismo, para que diga: Artículo 61.- Exención de impuestos a los adquirientes de viviendas de bajo costo. Las personas de escasos recursos que adquieran una única vivienda de bajo costo, se beneficiarán de las exoneraciones del pago de todos los impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales, correspondientes al registro y tramitación de la misma. 7. Modificar el artículo 75 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 75.- Registro de gestores urbanos. El registro de gestores urbanos es el registro de consulta pública donde la persona física acreditada y habilitada por el Gabinete Ministerial del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), puede gestionar la tramitación de planos y solicitudes de expedición de licencias de construcción bajo una jurisdicción asignada por este. 8. Modificar el artículo 93 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 93.- Modificación de la ley No.687 del 27 de julio de 1982. Se modifica el artículo 7 de la Ley No.687, del 27 de julio de 1982, que crea el sistema de elaboración de reglamentos técnicos para la preparación y ejecución relativos a la ingeniería, a la arquitectura y ramas afines, para que diga: “Artículo 7.- La Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines, queda integrada de la manera siguiente: 1. Ministro de Obras Públicas y Comunicación Vial, quien la presidirá; 2. Ministro de Industria y Comercio; 3. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; 4. Ministro de Educación de la República Dominicana; 5. Ministro de Turismo; 6. Ministro de Energía y Minas; 7. Ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones; 8. El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana; 9. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); 10. El Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); 11. El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores; 12. El Superintendente de Bancos; 13. El Presidente del Instituto Dominicano del Cemento y del Concreto; 14. El Presidente de la Cámara Dominicana de la Construcción; 15. Presidente de la Sociedad Dominicana de Sismología e Ingeniería. Párrafo I.- En caso de ausencia del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, hará de Presidente de la Comisión el ministro de mayor edad entre los presentes en la sesión. Párrafo II.- Los miembros de esta Comisión podrán hacerse representar por un funcionario de su dependencia con alto nivel en esa área técnica, procurando que sea la misma persona durante el mayor tiempo posible, a fin de mantener la necesaria coherencia y uniformidad de criterio. Párrafo III.- El Titular o su representante son, en cada caso, portavoces de sus respectivas instituciones, y sus opiniones o actuaciones serán consideradas como la posición oficial de la entidad que represente.” 9. Modificar el artículo 99 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 99.- Traspaso de obras. Se traspasan al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) las obras que no sean infraestructuras vial y los presupuestos asignados en el Presupuesto General del Estado, correspondientes a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). Párrafo.- El Instituto Nacional de la Vivienda, a los fines operativos y presupuestarios, mantendrá su personalidad jurídica hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que, los recursos presupuestarios asignados para sus programas y proyectos en el actual ejercicio fiscal, así como los recursos asignados a los mismos fines de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) que están a cargo, serán ejecutados por el Instituto Nacional de la Vivienda”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (92) | 92 a favor2 en contra146 presentes |
| 14 jul de 2021 | Sometida a votación, por segunda vez, la propuesta de modificación presentada por el diputado Leonardo Alfonso Aguilera Quijano, que dice: “1. Modificar el título del proyecto de ley, para que diga: Ley que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). 2. Modificar el artículo 1 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la creación del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones de la República Dominicana, y establecer las políticas, principios, programas, planificación, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, la construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que resulten necesarios para el interés general de la Nación. 3. Modificar el numeral 10 del artículo 4 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 4.- Definiciones […] 10. Gestor urbano: Es una persona física que se encarga de recibir, revisar y gestionar la tramitación de planos y solicitudes de expedición de licencias de construcción, en las zonas o áreas que el MIVHED haya determinado como su jurisdicción y que sea acreditado y habilitado para tales fines según los procedimientos que determina esta ley y sus reglamentos. 4. Modificar el artículo 5 del proyecto de ley en su parte capital y eliminar el párrafo del mismo, para diga: Artículo 5.- Creación del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. Se crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), como órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado para establecer las políticas, programas, y diseño de estrategias e instrumentos en materia de construcción de vivienda, hábitat, asentamientos humanos, construcción y reconstrucción de edificaciones del Estado y los equipamientos y obras conexas, así como fomentar las asociaciones público-privadas o derivadas del fideicomiso en materia de vivienda en el territorio nacional. 5. Modificar el artículo 24 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 24.- Convocatoria y reunión del Gabinete Ministerial. El Gabinete Ministerial será convocado por el Ministerio con la periodicidad que lo estime conveniente. 6. Modificar el artículo 61 del proyecto de ley en su parte capital y eliminar el párrafo del mismo, para que diga: Artículo 61.- Exención de impuestos a los adquirientes de viviendas de bajo costo. Las personas de escasos recursos que adquieran una única vivienda de bajo costo, se beneficiarán de las exoneraciones del pago de todos los impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales, correspondientes al registro y tramitación de la misma. 7. Modificar el artículo 75 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 75.- Registro de gestores urbanos. El registro de gestores urbanos es el registro de consulta pública donde la persona física acreditada y habilitada por el Gabinete Ministerial del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), puede gestionar la tramitación de planos y solicitudes de expedición de licencias de construcción bajo una jurisdicción asignada por este. 8. Modificar el artículo 93 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 93.- Modificación de la ley No.687 del 27 de julio de 1982. Se modifica el artículo 7 de la Ley No.687, del 27 de julio de 1982, que crea el sistema de elaboración de reglamentos técnicos para la preparación y ejecución relativos a la ingeniería, a la arquitectura y ramas afines, para que diga: “Artículo 7.- La Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines, queda integrada de la manera siguiente: 1. Ministro de Obras Públicas y Comunicación Vial, quien la presidirá; 2. Ministro de Industria y Comercio; 3. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; 4. Ministro de Educación de la República Dominicana; 5. Ministro de Turismo; 6. Ministro de Energía y Minas; 7. Ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones; 8. El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana; 9. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); 10. El Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); 11. El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores; 12. El Superintendente de Bancos; 13. El Presidente del Instituto Dominicano del Cemento y del Concreto; 14. El Presidente de la Cámara Dominicana de la Construcción; 15. Presidente de la Sociedad Dominicana de Sismología e Ingeniería. Párrafo I.- En caso de ausencia del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, hará de Presidente de la Comisión el ministro de mayor edad entre los presentes en la sesión. Párrafo II.- Los miembros de esta Comisión podrán hacerse representar por un funcionario de su dependencia con alto nivel en esa área técnica, procurando que sea la misma persona durante el mayor tiempo posible, a fin de mantener la necesaria coherencia y uniformidad de criterio. Párrafo III.- El Titular o su representante son, en cada caso, portavoces de sus respectivas instituciones, y sus opiniones o actuaciones serán consideradas como la posición oficial de la entidad que represente.” 9. Modificar el artículo 99 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 99.- Traspaso de obras. Se traspasan al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) las obras que no sean infraestructuras vial y los presupuestos asignados en el Presupuesto General del Estado, correspondientes a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). Párrafo.- El Instituto Nacional de la Vivienda, a los fines operativos y presupuestarios, mantendrá su personalidad jurídica hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que, los recursos presupuestarios asignados para sus programas y proyectos en el actual ejercicio fiscal, así como los recursos asignados a los mismos fines de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) que están a cargo, serán ejecutados por el Instituto Nacional de la Vivienda”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (94) | 94 a favor0 en contra147 presentes |
| 14 jul de 2021 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Leonardo Alfonso Aguilera Quijano, que dice: “1. Modificar el título del proyecto de ley, para que diga: Ley que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). 2. Modificar el artículo 1 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la creación del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones de la República Dominicana, y establecer las políticas, principios, programas, planificación, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, la construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que resulten necesarios para el interés general de la Nación. 3. Modificar el numeral 10 del artículo 4 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 4.- Definiciones […] 10. Gestor urbano: Es una persona física que se encarga de recibir, revisar y gestionar la tramitación de planos y solicitudes de expedición de licencias de construcción, en las zonas o áreas que el MIVHED haya determinado como su jurisdicción y que sea acreditado y habilitado para tales fines según los procedimientos que determina esta ley y sus reglamentos; 4. Modificar el artículo 5 del proyecto de ley en su parte capital y eliminar el párrafo del mismo, para diga: Artículo 5.- Creación del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. Se crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), como órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado para establecer las políticas, programas, y diseño de estrategias e instrumentos en materia de construcción de vivienda, hábitat, asentamientos humanos, construcción y reconstrucción de edificaciones del Estado y los equipamientos y obras conexas, así como fomentar las asociaciones público-privadas o derivadas del fideicomiso en materia de vivienda en el territorio nacional. 5. Modificar el artículo 24 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 24.- Convocatoria y reunión del Gabinete Ministerial. El Gabinete Ministerial será convocado por el Ministerio con la periodicidad que lo estime conveniente. 6. Modificar el artículo 61 del proyecto de ley en su parte capital y eliminar el párrafo del mismo, para que diga: Artículo 61.- Exención de impuestos a los adquirientes de viviendas de bajo costo. Las personas de escasos recursos que adquieran una única vivienda de bajo costo, se beneficiarán de las exoneraciones del pago de todos los impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales, correspondientes al registro y tramitación de la misma. 7. Modificar el artículo 75 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 75.- Registro de gestores urbanos. El registro de gestores urbanos es el registro de consulta pública donde la persona física acreditada y habilitada por el Gabinete Ministerial del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), puede gestionar la tramitación de planos y solicitudes de expedición de licencias de construcción bajo una jurisdicción asignada por este. 8. Modificar el artículo 93 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 93.- Modificación de la ley No.687 del 27 de julio de 1982. Se modifica el artículo 7 de la Ley No.687, del 27 de julio de 1982, que crea el sistema de elaboración de reglamentos técnicos para la preparación y ejecución relativos a la ingeniería, a la arquitectura y ramas afines, para que diga: “Artículo 7.- La Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines, queda integrada de la manera siguiente: 1. Ministro de Obras Públicas y Comunicación Vial, quien la presidirá; 2. Ministro de Industria y Comercio; 3. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; 4. Ministro de Educación de la República Dominicana; 5. Ministro de Turismo; 6. Ministro de Energía y Minas; 7. Ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones; 8. El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana; 9. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); 10. El Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); 11. El Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores; 12. El Superintendente de Bancos; 13. El Presidente del Instituto Dominicano del Cemento y del Concreto; 14. El Presidente de la Cámara Dominicana de la Construcción; 15. Presidente de la Sociedad Dominicana de Sismología e Ingeniería. Párrafo I.- En caso de ausencia del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, hará de Presidente de la Comisión el ministro de mayor edad entre los presentes en la sesión. Párrafo II.- Los miembros de esta Comisión podrán hacerse representar por un funcionario de su dependencia con alto nivel en esa área técnica, procurando que sea la misma persona durante el mayor tiempo posible, a fin de mantener la necesaria coherencia y uniformidad de criterio. Párrafo III.- El Titular o su representante son, en cada caso, portavoces de sus respectivas instituciones, y sus opiniones o actuaciones serán consideradas como la posición oficial de la entidad que represente.” 9. Modificar el artículo 99 del proyecto de ley, para que diga: Artículo 99.- Traspaso de obras. Se traspasan al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) las obras que no sean infraestructuras vial y los presupuestos asignados en el Presupuesto General del Estado, correspondientes a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). Párrafo.- El Instituto Nacional de la Vivienda, a los fines operativos y presupuestarios, mantendrá su personalidad jurídica hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que, los recursos presupuestarios asignados para sus programas y proyectos en el actual ejercicio fiscal, así como los recursos asignados a los mismos fines de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) que están a cargo, serán ejecutados por el Instituto Nacional de la Vivienda”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (90) | 90 a favor2 en contra143 presentes |
| 14 jul de 2021 | Sometida a votación la propuesta de modificación presentada por el diputado Gustavo Antonio Sánchez García, que dice: “Modificar en el artículo 1 del informe para eliminar donde dice: ‘…la construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que resulten necesarios para el interés general de la nación’. Modificar el artículo 5 del informe para eliminar donde dice: ‘…construcción y reconstrucción de edificaciones del Estado dominicano y’. Modificar el artículo 9 del informe para eliminar donde dice: ‘…y edificaciones públicas, entre ellas edificaciones hospitalarias, escolares, universitarias, museológicas, de uso o funcionamiento de órganos y entidades públicas, edificaciones públicas en sentido general y obras conexas’. Modificar el artículo 9 del informe para eliminar su párrafo”.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (51)
| 51 a favor85 en contra147 presentes |
| 14 jul de 2021 | Sometida a votación la solicitud del diputado Pedro Julio Alcántara, para que el proyecto fuese remitido, de nuevo, a estudio de la Comisión Especial.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (55)
En contra (63)
No votó (9)
Ausente (63)
| 55 a favor63 en contra127 presentes |
| 14 jul de 2021 | El diputado presidente propuso y sometió a votación que el proyecto de ley y el informe fuesen liberados del trámite de lectura.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (105)
En contra (1)
No votó (10)
Ausente (74)
| 105 a favor1 en contra116 presentes |
| 8 jul de 2021 | Sometido a votación el proyecto de ley, con su informe, que lo fusiona con la iniciativa 05141-2020-2024-CD, correspondiente al punto 12.2, en primera discusión.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (111)
No votó (12)
Ausente (67)
| 111 a favor0 en contra123 presentes |
| 8 jul de 2021 | Sometido a votación el informe presentado por la Comisión Especial, que fusiona esta iniciativa con la número 05141-2020-2024-CD, correspondiente al punto 12.2.Cómo votó cada diputado (190)
A favor (109)
No votó (15)
Ausente (66)
| 109 a favor0 en contra124 presentes |