04883-2024-2028-CD · depositada el 2 oct de 2025 en Senado · propuesta por senadores.
Proyecto de ley aprobado por el Senado que define la ubicación territorial del Parque Nacional Salto de La Jalda en las provincias Hato Mayor y El Seibo, lo adiciona como numeral 25.1 al artículo 37 de la Ley 202-04 con coordenadas de límites, y deroga el artículo 6 del Decreto 571-09.
Resumen del documento depositado, leído con ChatLeyes e inteligencia artificial: puede contener errores. El texto oficial está en el Sistema de Información Legislativa.
| Documento | Subido | Copia |
|---|---|---|
| PROYECTO DEPOSITADO17 páginas Proyecto de ley aprobado por el Senado que define la ubicación territorial del Parque Nacional Salto de La Jalda en las provincias Hato Mayor y El Seibo, lo adiciona como numeral 25.1 al artículo 37 de la Ley 202-04 con coordenadas de límites, y deroga el artículo 6 del Decreto 571-09. Parque Nacional Salto de La JaldaLey 202-04áreas protegidasHato MayorEl SeiboDecreto 571-09biodiversidad | 3 oct de 2025 | No se reproduce: trae teléfonos |
| ACUSE COMISIÓN MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES10 páginas Oficio de la Secretaría General Legislativa de la Cámara de Diputados que remite al Departamento de Coordinación de Comisiones el listado de 39 iniciativas legislativas (proyectos de ley y de resolución) tomadas en consideración en la sesión ordinaria No. 12 del 07/10/2025 y enviadas a las comisiones permanentes correspondientes. Cámara de Diputadosiniciativas legislativasproyectos de leycomisiones permanentessesión No. 12 ordinariarevisión legislativa | 10 oct de 2025 | No se reproduce: trae cédulas |
Resúmenes leídos con ChatLeyes e inteligencia artificial: pueden contener errores. Las copias son los archivos que publicó el Sistema de Información Legislativa, sin cambios. No se reproducen los que traen datos personales (cédulas, teléfonos, correos que no son el institucional del legislador, domicilios), números de RNC o de Registro Mercantil o páginas escaneadas que aún no se han podido revisar: Notifacto guarda su copia, pero no la publica. Esos documentos pueden solicitarse a la Cámara de Diputados.
Lo que no se aprueba en un período se vuelve a registrar en el siguiente con otro número; aquí se juntan los proponentes, las votaciones y los documentos de todos sus registros. Los conteos de cada votación son los que publica la Cámara de Diputados; Notifacto no deduce si la votación se aprobó (algunas exigen mayorías calificadas). El Senado no publica el voto de cada senador.
Fuente: Cámara de Diputados (Sistema de Información Legislativa) y corpus legal de ChatLeyes (resúmenes de los documentos), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona